Licitación Pública Comisión verificadora y observaciones al informe

Del numeral 12 del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que aquellos participantes del acto público por Licitación Pública, una vez publicado el Informe de la Comisión Verificadora, contarán con el término de tres días hábiles para realizar sus observaciones al mismo, como requisito previo para la presentación de una acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Belkis López/ Nota No. DGCP-DS-DJ-2333-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025

Licitación Pública

Liquidación de Contrato

El artículo 106 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que mientras no se dé la liquidación de un contrato, mecanismo a través del cual las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, el contrato se entenderá vigente y, a su vez, el tercer párrafo del mismo artículo, prevé los casos para iniciar una liquidación, entre ellos, por la terminación de un contrato mediante un acto administrativo que, para el caso particular que nos ocupa, sería una resolución administrativa de contrato. En principio, este procedimiento se realiza por mutuo acuerdo, donde las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, según el plazo de liquidación establecido, en los términos que señala la norma, salvo los supuestos que la propia disposición regula, para que la entidad realice la liquidación de manera unilateral.

Municipio de La Mesa/Nota No.DGCP-DS-DJ-2330-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025

Liquidación de Contrato

Modificación y Adiciones a los Contratos

Que el artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, es explícito al indicar que “no podrán modificarse la clase y objeto del contrato”, lo cual no sería jurídicamente inviable para la modificación de la forma de pago del contrato, con el fin de atender los compromisos económicos contraídos con el contratista, siempre que pueda justificar, mediante Adenda, la necesidad de la modificación, cuando por razones de interés público sea necesario variar el esquema original de pagos para llevar a feliz término, la ejecución del contrato.

Ministerio de Obras Públicas/Nota No.DGCP-DS-DJ-2070-2025 de fecha 28 de octubre de 2025

Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificación y Adiciones a los Contratos

Conforme al artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, se establecen los parámetros que deben observar las entidades públicas para la modificación de sus contratos derivados de los procedimientos de contratación regulados mediante la Ley 22 de 2006.

Ministerio de Obras Públicas/Nota No.DGCP-DS-DJ-2070-2025 de fecha 28 de octubre de 2025

Modificación y Adiciones a los Contratos

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

La Dirección General de Contrataciones Públicos, en atención al numeral 3 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, ejerce la función de asesorar a las entidades públicas sujetas a esta Ley en sus procesos de compras y contrataciones.

Metro de Panamá, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-2239-2025 de fecha 18 de noviembre de 2025/Acto Público No.2025-2-80-01-08-CM-000385

Competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”

Del artículo 172 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, constituye la herramienta tecnológica de apoyo para todos los procesos de contrataciones públicas que realicen las entidades bajo el ámbito de aplicación de la citada norma, siendo su uso de carácter obligatorio.

Metro de Panamá, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-2093-2025 de fecha 29 de octubre de 2025

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”

Plataforma de Cotizaciones en Línea

Que el numeral 9 del artículo 151 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, impone, salvo las excepciones que establece dicha norma, la obligación para las entidades que se acojan al procedimiento excepcional de contratación de solicitar dos propuestas de distintos proveedores, haciendo uso de las funcionalidades de la Plataforma de Cotizaciones en Línea como parte de la documentación que debe acompañar la solicitud de autorización de este tipo de procedimiento.

Metro de Panamá, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-2093-2025 de fecha 29 de octubre de 2025

Plataforma de Cotizaciones en Línea

Adjudicación Contrataciones menores por cotización

Del artículo 92 del Decreto Ejecutivo No,.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, queda claro que, una vez finalizado el proceso de solicitud de cotizaciones, la entidad deberá escoger, del cuadro comparativo presentado por la Plataforma de Cotizaciones en Línea, únicamente, la de menor precio para validar de forma inmediata, el cumplimiento de todos los requerimientos y especificaciones exigidas por la entidad. No obstante, dado el caso de que el proveedor escogido de manera inicial, no cumpla con tales requerimientos, la entidad procederá, sucesivamente, a seleccionar la siguiente mejor cotización en precio, que se hubiese presentado, siempre que cumpla con los requerimientos y especificaciones exigidas por la entidad, sin que sea exigible validar los cumplimientos con relación a cada una de las demás cotizaciones.

Metro de Panamá, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-2093-2025 de fecha 29 de octubre de 2025

Adjudicación de las contrataciones menores por cotización

Procedimiento excepcional de contratación

El numeral 2 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 señala que las entidades podrán contratar mediante procedimiento excepcional, entre otras causales, cuando hubiera urgencia evidente, que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista, de acuerdo con la descripción que para esta figura, desarrolla el numeral 56 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025

Procedimiento excepcional de contratación

Procedimiento excepcional de contratación

Según el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, las entidades públicas pueden acogerse al procedimiento excepcional de contratación, cuando se produzcan hechos o circunstancias en los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista, enumerados en el artículo 56 de la misma excerta legal, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado.

Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025

Procedimiento excepcional de contratación