Disponibilidad Presupuestaria Ejecución de los contratos se extiendan por más de una vigencia fiscal

Del artículo 37 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se infiere la potestad que tienen las entidades licitantes de llevar a cabo los procedimientos de selección de contratista, cuando la ejecución de los contratos se extiendan por más de una vigencia fiscal; en estos casos, dicha situación deberá estar plasmada en el contrato respectivo, así como la indicación de los montos que serán pagados en las siguientes vigencias fiscales, y el compromiso de la entidad de incluir en su presupuesto para estas vigencias, los recursos financieros a pagar durante las mismas; siempre atendiendo lo establecido para estos casos, en la Ley de Presupuesto vigente.

Simycon/ Nota No.DGCP-DS-DJ-336-2025 de fecha 6 de marzo de 2025/ Acto Público No. 2025-1-40-00-02-LP-000004.

Disponibilidad presupuestaria

Terminación de la Obra Acta de Aceptación Final

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 contempla en su artículo 110, específicamente para la recepción de obras, el documento denominado “acta de aceptación final”, el cual deberá ser utilizado para recibir formalmente, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas, la obra objeto del contrato una vez se haya comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos del contrato.

Sigma Ingeniería/ Nota No.DGCP-DS-DJ-484-2025 de fecha 24 de marzo de 2025.

Acta de Aceptación final

Fianza de Cumplimiento Endoso

Si resulta necesario que presente un endoso de la fianza de cumplimiento para que la misma extienda su vigencia hasta la fecha de liquidación del contrato, tenemos a bien indicarle que la Contraloría General de la República, es el ente competente para pronunciarse sobre la suficiencia de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, de conformidad a lo señalado en el artículo 51 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

LAIN, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-476-2025 de fecha 20 de marzo de 2025.

Fianza de Cumplimiento

 

Liquidación de los Contratos

De acuerdo con el análisis del segundo párrafo del artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el mismo prevé los casos para iniciar una liquidación, entre ellos, por la terminación de un contrato mediante un acto administrativo que, para el caso particular que nos ocupa, sería una resolución administrativa de contrato. En principio, este procedimiento se realizaría por mutuo acuerdo, donde las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, según el plazo de liquidación establecido, en los términos que señala la norma, salvo los supuestos que la propia disposición regula, para que la entidad realice la liquidación de manera unilateral.

Instituto Panameño de Deportes/ Nota No. DGCP-DS-DJ-246-2025 de fecha 19 de febrero de 2025.

Liquidación Contractual

Compensación por Procedimiento Excepcional Afectación de Servidumbre Pública

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no desarrolla un proceso de contratación aplicable para el pago de compensación de mejoras de estructuras afectadas en servidumbre pública, toda vez que no es la naturaleza de aquellos procesos de selección de contratista establecidos en la Ley, que tienen por objeto la adquisición de bienes, obras y servicios, lo que también es aplicable para el Procedimiento Excepcional de Contratación cuando la entidad no pueda acogerse a dichos procedimientos descritos en el artículo 56 del mencionado Texto Único, razón por la que se concluye que el pago de una compensación aplicable al caso bajo análisis, no es un acto de contratación, según las normas aquí señaladas.

Metro de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-275-2025 de fecha 21 de febrero de 2025.

Pago por Compensación

Subasta de Bienes Públicos Valor Estimado

De acuerdo al numeral 9 del artículo 63 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el valor estimado será definido por el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el correspondiente a la Contraloría General de la República, por lo cual, la entidad debe establecer el monto inicial de la subasta, conforme a este valor promedio. Esta disposición no da margen a interpretar que se pueda establecer un monto superior al valor estimado, como está regulado.
Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-211-2025 de fecha 12 de febrero de 2025/ Acto Público No.2024-2-81-01-08-SB-004594.

Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

La entidad debe evaluar la conveniencia de ejercer la facultad de rechazo de la propuesta que ha sido adjudicada en el acto de subasta pública No.2024-2-81-01-08-SB-004594, según lo dispuesto el artículo 74 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, aduciendo un interés público, el cual consideramos, sería contradictorio a las reglas para la determinación del valor estimado del bien a subastar, sin perjuicio de la compensación de los gastos incurridos por el adjudicatario, como efecto del rechazo de su propuesta, decisión que también puede ser objeto del correspondiente recurso ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, según lo establecido en la citada norma.

Transporte Masivo de Panamá, S.A. / Nota No. DGCP-DS-DJ-211-2025 de fecha 12 de febrero de 2025/ Acto Público No.2024-2-81-01-08-SB-004594.

Rechazo de Propuesta  

Licitación de Convenio Marco Condiciones técnicas

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es responsable de velar por que las condiciones técnicas ofrecidas al momento de la propuesta sean mantenidas a lo largo de la ejecución del contrato, y a su vez, tiene la facultad de retirar de manera definitiva el renglón en el que se incurra en este supuesto, tal y como lo dispone el numeral 7 del artículo 61 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Inversiones Ayli, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-514-2025 de fecha 27 de marzo de 2025.

Licitación de Convenio Marco 

Multa por Retraso en la Entrega Susceptible de Recurso de Apelación

Con fundamento en el acápite “d” del numeral 55, del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en concordancia con el numeral 4 del artículo 146 de la excerta legal mencionada, que nos explica cómo se aplicaría la multa por entregas tardías, la entidad deberá emitir un acto administrativo y notificarlo al contratista, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”,  el cual será susceptible de Recurso de Apelación en única instancia ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el cual debe ser anunciado previamente, ante la entidad que emitió el acto administrativo.

Banco Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-298-2025 de fecha 25 de febrero de 2025/ Acto Público No.2022-1-01-0-99-LP-019617.

Multa por retraso en la entrega 

Multas a los Servidores Públicos Por no emitir el documento de recepción de bienes, servicio u obras

La Dirección General de Contrataciones Públicas, tiene entre sus funciones iniciar el proceso administrativo e imponer las sanciones al servidor público responsable que no emita el documento de recepción de bienes, servicio u obras en el plazo establecido en el artículo 113 y no explique por escrito los motivos en los que se fundamenta la no emisión, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 18 del Texto Único de la ley 22 de 2006, ordenado por la Ley N°153 de 8 de mayo de 2020, en concordancia con el artículo 32 y subsiguientes del Decreto Ejecutivo No.439 del 10 de septiembre de 2020.

Caja de Seguro Social/ Nota No.DGCP-DS-DJ-465-2025 de fecha 20 de marzo de 2025/ Acto Público No. 2022-1-10-0-08-RC-112180

Multa a los Servidores Públicos