División de Materia

El artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece los presupuestos que deben darse dentro de un acto público para que se configure la división de materia, es decir: cuando la cuantía llegue a la precisa para la celebración del acto público o procedimiento que corresponda, que la cuantía sea establecida para evadir autorizaciones, ya sean internas de la entidad licitante o las establecidas por el Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que sean contratos para un mismo bien, servicio u obra, que se hagan en un término de un mes en el mismo periodo fiscal, con el mismo u otro contratista.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-1743-2022 de fecha 14 de diciembre de 2022.

División de Materia.

División de Materia

La Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha emitido criterios indicando que, al momento de evaluar si podría configurarse una violación al principio de división de materia, hay que realizar un análisis objetivo de cada caso en particular, evaluando cada una de las distintas circunstancias o situaciones que pueden revestir los procesos de compras a ser realizados, y si existe una real intención de fraccionar las compras para evadir procedimientos, siempre poniendo por delante el interés público.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-184-2023 de fecha 11 de julio de 2023/ Acto Público N°2022-0-07-0-08-PE-043955.

División de Materia.

División de Materia

Del artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, se debe entender entonces que la división de materia se da cuando las entidades del Estado, con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Ministerio de Salud / Nota N°DGCP-DJ-177-2023 de fecha 04 de julio de 2023.

División de Materia

División de Materia

Se debe entender que la división de materia se da cuando las entidades del Estado, con el afán de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DJ-239-2022 con fecha 05 de diciembre de 2022.

División de Materia.

División de Materia Principio de Transparencia

El motivo por el cual la Ley de Contrataciones Públicas prohíbe la división de materia es para evitar que las entidades dividan las adquisiciones, en partes o grupos, frente a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde; lo cual sería una violación al Principio de Transparencia.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DJ-239-2022 con fecha 05 de diciembre de 2022.

División de Materia.

División de Materia Presunción de División de Materia

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece de forma clara que uno de los aspectos para que se configure la división de materia es que se contrate el mismo bien, y no realiza distinción alguna en cuanto a la ubicación o área donde estos bienes serán utilizados, por tanto, aun cuando su uso sea en comunidades distintas dentro del territorio competente de la entidad licitante, deberá realizar las planificaciones necesarias para celebrar los actos públicos que correspondan, para no incurrir en un posible fraccionamiento de las adquisiciones.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DJ-239-2022 de fecha 05 de diciembre de 2022.

Presunción de División de Materia.

División de Materia

DGCP-DF-2023-033

Se presume que existe división de materia, cuando la Entidad Licitante, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del Acto Público o el procedimiento que corresponda, o para evadir las competencias, autorizaciones o aprobaciones en las contrataciones, suscriba contratos para un mismo bien, servicio u obra, en un término de tres meses en el mismo período fiscal, con el mismo u otro contratista.

MINISTERIO DE SALUD (HOSPITAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL), /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no excede la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

División Materia

El artículo 36 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que no se considerará que existe división de materia cuando se emitan órdenes de compra o contratos producto de la licitación de convenios marco, ni en el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.

Junta Comunal de los Pozos/Nota N°DGCP-DJ-128-2021 de fecha 11 de agosto de 2021.

División de Materia

 

Presunción de División de Materia

El Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, es claro en señalar que cuando la entidad con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto de selección de contratista que ordena la Ley y con la intensión de evadir las aprobaciones de los entes correspondientes, celebre contratos para la adquisición de un mismo bien, en un término de tres meses, en el mismo periodo fiscal y con el mismo u otro contratista, entendiendo que la entidad es el ente público que celebra un contrato de acuerdo a las normas legales y previo al cumplimiento del procedimiento de selección de contratista establecido en la Ley 22 de 2006 se configurará la presunción de división de materia.

Municipio de Mariato/Nota N° DGCP-DS-DJ-882-2021 de fecha 20 de julio de 2021/ Acto Público 2021-5-81-0-09-CM-000183.

Presunción de División de materia

División de Materia

Para poder verificar la existencia o no de la presunción de División de Materia, se deben revisar los siguientes aspectos como son: cuál es la entidad que realizó el acto de selección de contratista, la dependencia y la unidad de compra que realiza la adquisición.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-176-2021 de fecha 15 de octubre de 2021/Acto Público N°2021-1-10-0-07-CM-418958 y 2021-1-10-0-07-CM-419130.

División de Materia