Intereses Moratorios Resolución

El artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, señala que la resolución que reconoce intereses moratorios deberá ser emitida dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Anneth Fuentes/ Nota No.DGCP-DS-DJ-918-2025 de fecha 03 de junio de 2025.

Intereses moratorios 

Pagos de Intereses Moratorios

En cuanto al procedimiento para el reconocimiento del pago de los intereses moratorios, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020.

Anneth Fuentes/ Nota No.DGCP-DS-DJ-918-2025 de fecha 03 de junio de 2025.

Intereses moratorios 

 

 

Reconocimiento del pago de los intereses moratorios

De acuerdo con el artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, deben reunirse los siguientes supuestos, para iniciar el procedimiento para el reconocimiento del pago de los intereses moratorios: Pagos no realizados correspondientes a la ejecución de un contrato, según los términos establecidos en el pliego de cargos y en el contrato. Si los pagos son por avance de obra, el reconocimiento se realiza durante la ejecución. (Cfr.num.10, art. 21 Texto Único de La Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020), solicitud presentada por el interesado y Pronunciamiento de la entidad contratante por medio de resolución motivada, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Anneth Fuentes/ Nota No.DGCP-DS-DJ-918-2025 de fecha 03 de junio de 2025.

Intereses moratorios 

Equilibrio Económico del Contrato Modificaciones al Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, el equilibrio económico, las modificaciones al contrato y la liquidación son procesos diferentes dentro del contrato. El equilibrio económico y las modificaciones corresponden a la fase de ejecución del contrato, mientras que la liquidación ocurre después de que esa fase ha terminado.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato Costos Adicionales

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, el reconocimiento de costos adicionales o equilibrio económico es propio de la etapa de ejecución del contrato y debe formar parte íntegra de éste, donde el contratista podrá sustentar los hechos extraordinarios e imprevisibles que dieron lugar a tales erogaciones aducidas, que requieren ser aceptadas por las Partes, mediante adendas.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio económico del Contrato

Liquidación de los Contratos

De acuerdo al análisis del artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se desprende que la liquidación se efectúa una vez concluida la ejecución del contrato con el fin de saldar todas las obligaciones pendientes entre las partes.

Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible/ Nota No.DGCP-DS-DJ-896-2025 de fecha 30 de mayo de 2025/ Acto Público No.2016-0-03-0-99-LV-020741

Liquidación de los Contratos

Procedimiento Especial de Contratación Modalidad de simple prórroga

El numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que para que se configure el procedimiento especial de contratación, específicamente en su modalidad de simple prórroga, es indispensable que el nuevo contrato que se pretenda suscribir cumpla a cabalidad con todos los supuestos enmarcados en la norma supra citada.

Caja de Seguro Social/ Hospital Regional Dr. Raúl Dávila Mena/ Nota No.DGCP-DS-DJ-776-2025 de fecha 9 de mayo de 2025/ Acto Público No.2025-1-10-01-01-PS-000125

Procedimiento Especial de Contratación 

Cotización en Línea Procedimientos excepcionales de contratación

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, en las cotizaciones en línea para los procedimientos excepcionales de contratación, no solo se considerará el precio más beneficioso, sino también el cumplimiento de los aspectos técnicos y de los requisitos mínimos exigidos por las entidades.

GBM DE PANAMÁ, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-705-2025 de fecha 29 de abril de 2025

Cotización en Línea

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto en cuestión, realizado bajo el amparo de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, podemos corroborar que el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos del referido contrato, máxime cuando ya está en conocimiento y fiscalización de la Contraloría General de la República.

Ministerio de Salud/ Nota N°.DGCP-DS-DJ-674-2025 de fecha 23 de abril de 2025/ Acto Público 2018-0-12-0-15-LP-023656

Competencia

División de Materia Presunción de división de materia

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, al tratarse de contrataciones por puntos distintos de la geografía nacional, no existe intención de evadir la competencia de ninguna de las entidades de control, razón por la cual, no podría considerarse que esté configurada la división de materia para estas contrataciones.

Ministerio de Salud/ Nota No.DGCP-DS-DJ-718-2025 de fecha de 2 de mayo de 2025.

División de materia