Cotización en Línea Solicitud de Documentación

 

En las solicitudes de Cotización en Línea, las entidades deberán peticionar al proponente la documentación para concretar el proceso de contratación, cuando la entidad licitante haya seleccionado del cuadro comparativo de cotizaciones el proponente que surtirá a la entidad contratante de los bienes, obras o servicios requeridos.

Instituto Profesional y Técnico de San Andrés/Nota N°DGCP-DS-DJ-1165-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021.

Cotización en Línea

 

Plataforma de Cotizaciones en Línea Presentación de Recurso

La Plataforma de Cotizaciones en Línea, es una herramienta que se utiliza únicamente para seleccionar al posible contratista que vaya a suplir bienes, obras o servicios para las entidades del Estado y por tanto no es un procedimiento de selección de contratista, sino una funcionalidad que se utiliza de forma previa al inicio del procedimiento de contratación menor por cotización, razón por la cual cualquier reclamación o recurso que se desee interponer, deberá ser propuesto cuando la entidad licitante inicie el procedimiento antes señalado, toda vez que en ésta fase no es susceptible de acciones de reclamo.

Refrigeración Nationcold/ Nota N°DGCP-DJ-091-2022 de fecha 30 de mayo de 2022.

Compra Menor por Cotización en Línea

 

Convocatoria en Caso de Limitaciones de Acceso al Portal “PanamaCompra” Compras en Áreas de Difícil Acceso

Las Juntas Comunales que se encuentran certificadas por la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG), como áreas sin acceso al servicio de internet, tienen la facultad de realizar el procedimiento de selección de contratista que más se adecue a sus necesidades, tomando en consideración que deberá velar por la adecuada publicación del aviso de convocatoria y su posterior envío a la Dirección General de Contrataciones  Públicas, dentro del término señalado, para su correspondiente registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Representante de Corregimiento de Wargandi/ Nota N°DGCP-DS-DJ-653-2022 de fecha 31 de mayo de 2022.

Compras en Área de Difícil Acceso

 

Solicitud de Cotizaciones en Áreas Rurales

El uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, de acuerdo al artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, contempla que en aquellas áreas rurales que no cuenten con el servicio de internet debidamente acreditado por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, podrán realizar sus cotizaciones por cualquier otro medio tecnológico o de comunicación a fin de que puedan satisfacer sus necesidades.

Representante de Corregimiento de Wargandi/ Nota N°DGCP-DS-DJ-653-2022 de fecha 31 de mayo de 2022.

Solicitud de cotizaciones en áreas rurales

Imposibilidad de Obtener Cotizaciones

El Procedimiento en la Plataformas de Cotizaciones en Línea para las entidades del Estado realizados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, serán el único aval que requieran las entidades para que después de realizados tres procesos de solicitudes, sin que se hubiese recibido cotización alguna, éstas puedan solicitar cotizaciones por cualquier otro medio tecnológico o de comunicación.

Instituto Profesional y Técnico de San Andrés/ Nota N°DGCP-DJ-071-2022 de fecha 25 de abril de 2022.

Imposibilidad de Obtener Cotizaciones 

Adjudicación de las Contrataciones Menores Por Cotizaciones en Línea

El artículo 92 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley N° 22 de 2006, señala que una vez culminada la solicitud de cotización en línea, la entidad tiene la obligatoriedad de escoger del cuadro comparativo, que para tales efectos le proporciona la Plataforma de Cotizaciones en Línea, la cotización de menor precio presentada por determinado proveedor, siempre que cumpla con todos los requerimientos exigidos y adjudicar en éste el acto público para la adquisición de los bienes requeridos.

Instituto Profesional y Técnico de San Andrés/ Nota DGCP-DJ-072-2022 de fecha 29 de abril de 2022.

Compras por Cotización en Línea

Cesión de Contrato Imposición de Sanción

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, si la entidad contratante accede a un proceso de cesión del contrato cuando este ha sufrido retrasos por incumplimiento del contratista, no sería jurídicamente viable la imposición de sanciones tales como multa o inhabilitación por incumplimiento de forma previa al cedente, toda vez que no se trataría de un proceso de resolución administrativa de contrato, sino de un proceso en el que las obligaciones que el cedente había adquirido se extinguen, pasando a ser las obligaciones del cesionario en una relación contractual, que deberá seguir estando respaldada por el garante en favor del Estado.

Ministerio de Educación/Nota N°DGCP-DS-DJ-874-2021 de fecha 19 de julio de 2021.

Cesión de Contratos

Reunión Previa y Homologación Modificación al Pliego de Cargos

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 51 de Reunión previa y homologación, establece que si la mayoría de los participantes acuerdan con la entidad, hacer modificaciones al pliego de cargos, se procederá a realizar la adenda respectiva, que será parte integral del pliego de cargos, una vez publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Guerra & Guerra abogados/ Nota N°DGCP-DJ-124-2021 de fecha 6 de agosto de 2021.

Reunión previa y  homologación

 

Pliego de Cargos Adenda y Consolidación del Pliego de Cargos

El artículo 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que cuando se realicen modificaciones al Pliego de Cargos, estas deberán ser de conocimiento público a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y de darse modificaciones al Pliego de Cargos que afecten la condiciones especiales, especificaciones técnicas y en las exigencias sobre la presentación de información por parte de los proponentes, la entidad licitante deberá consolidar el documento de pliego de cargos con todas las reformas efectuadas y publicarlo conjuntamente con la última adenda en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Guerra & Guerra abogados/ Nota N°DGCP-DJ-124-2021 de fecha 6 de agosto de 2021.

Modificación al Pliego de Cargos

 

Comisión Evaluadora La Comisión ante la Licitación por Mejor Valor

La Comisión evaluadora verificará el cumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos por parte de todos los proponentes y su actuación estará circunscrita a lo establecido en el pliego de cargos, en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 del Artículo 59 de Licitación por Mejor Valor del Texto Único de Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Guerra & Guerra abogados/ Nota N°DGCP-DJ-124-2021 de fecha 6 de agosto de 2021.

Comisión Evaluadora