Procedimiento excepcional de contratación

El numeral 2 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 señala que las entidades podrán contratar mediante procedimiento excepcional, entre otras causales, cuando hubiera urgencia evidente, que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista, de acuerdo con la descripción que para esta figura, desarrolla el numeral 56 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025

Procedimiento excepcional de contratación

Procedimiento excepcional de contratación

Según el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, las entidades públicas pueden acogerse al procedimiento excepcional de contratación, cuando se produzcan hechos o circunstancias en los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista, enumerados en el artículo 56 de la misma excerta legal, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado.

Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025

Procedimiento excepcional de contratación

Procedimiento excepcional de contratación

La contratación mediante procedimiento excepcional está supeditada a la evaluación de una autoridad competente, definida según el monto de la contratación, quien decidirá su aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Texto Único de la Ley de 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025

Procedimiento excepcional de contratación

Procedimiento excepcional de contratación Contratos de Permuta

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a la facultad legal de interpretar las normas contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, ya ha emitido pronunciamientos señalando que el numeral 6 del artículo 79 de la Ley de contrataciones pública solo aplica para la adquisición de bienes muebles o inmuebles por parte del Estado, no así para hacerle frente a compromisos de pago por servicios recibidos, situación que es perfectamente viable haciendo uso de otros numerales del citado artículo.

Dimas Enrique Pérez/Nota No.DGCP-DS-DJ-1660-2025 de fecha 3 de septiembre de 2025/Procedimiento excepcional de contratación No.2024-0-18-01-08-PE-000050

Contratos de Permuta

 

Procedimiento Excepcional de Contratación Avalúo para la adquisición de bienes inmuebles por parte del Estado

Que el artículo 138 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la ley de contrataciones públicas, establece sin margen de error que para la adquisición de bienes inmuebles (Fincas) por parte del Estado a través de la figura legal de permuta, el valor del bien inmueble será establecido del promedio que resulte de estos avalúos.

Dimas Enrique Pérez/Nota No.DGCP-DS-DJ-1660-2025 de 3 de septiembre de 2025/ Procedimiento excepcional de contratación No.2024-0-18-01-08-PE-000050

Procedimiento Excepcional de Contratación

Cotización en Línea Procedimientos excepcionales de contratación

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, en las cotizaciones en línea para los procedimientos excepcionales de contratación, no solo se considerará el precio más beneficioso, sino también el cumplimiento de los aspectos técnicos y de los requisitos mínimos exigidos por las entidades.

GBM DE PANAMÁ, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-705-2025 de fecha 29 de abril de 2025

Cotización en Línea

Compensación por Procedimiento Excepcional Afectación de Servidumbre Pública

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no desarrolla un proceso de contratación aplicable para el pago de compensación de mejoras de estructuras afectadas en servidumbre pública, toda vez que no es la naturaleza de aquellos procesos de selección de contratista establecidos en la Ley, que tienen por objeto la adquisición de bienes, obras y servicios, lo que también es aplicable para el Procedimiento Excepcional de Contratación cuando la entidad no pueda acogerse a dichos procedimientos descritos en el artículo 56 del mencionado Texto Único, razón por la que se concluye que el pago de una compensación aplicable al caso bajo análisis, no es un acto de contratación, según las normas aquí señaladas.

Metro de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-275-2025 de fecha 21 de febrero de 2025.

Pago por Compensación

Procedimiento especial de contratación Modalidad de simple prórroga

El numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que para que se configure el procedimiento especial de contratación, específicamente en su modalidad de simple prórroga, es indispensable que el nuevo contrato que se pretenda suscribir cumpla a cabalidad con todos los supuestos enmarcados en la norma supra citada.
Caja de Seguro Social/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1750-2024 de fecha 15 de noviembre de 2024/ Acto público No. 2022-1-10-0-08-PE-444785

Procedimiento Excepcional de Contratación Numeral 1

Del numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se desprende con meridiana claridad que esta causal de excepción, es aplicable para aquellos casos en los que las entidades contratantes pretendan adquirir o arrendar un bien y/o servicio, siempre y cuando no exista más de un oferente o, bien, cuando según informe técnico fundado, no exista sustituto adecuado.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

 

Procedimiento Excepcional de Contratación numeral 6

Del numeral 6 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 se extrae que, la figura de la permuta aplica únicamente para la adquisición de bienes muebles o inmuebles que requiera una entidad, sin dar cabida a interpretar que el valor económico calculado en suministro, transporte, construcción, fabricación y actividades conexas, para obras y/o mejoras realizadas sobre un bien, como proyecto de una entidad, puede ser retribuido mediante permuta.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación