Nueva Convocatoria y Ventas de bienes Procedimiento Excepcional

El artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 instruye que, en los casos de disposición de bienes inmuebles mediante venta, habiéndose declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, la entidad procederá a realizar una segunda convocatoria, esta vez estableciéndole como precio de venta las 2/3 partes del valor estimado del bien. Si a dicha convocatoria tampoco concurren proponentes, la entidad queda facultada a realizar una venta mediante procedimiento excepcional de contratación a un precio igual o mayor del 50% del valor estimado del bien fijado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N° DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedimiento Excepcional 

Procedimiento Excepcional Urgencia Evidente

El numeral 2 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 señala que las entidades también podrán contratar mediante procedimiento excepcional cuando hubiera urgencia evidente, de conformidad con la descripción que a esta figura esgrime el numeral 56 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Esta causal no vincula su aplicación a un objeto contractual específico, sino a que la entidad pueda sustentar de manera objetiva que la contratación que pretende realizar se enmarca dentro de los supuestos de urgencia evidente predeterminados en la Ley de contrataciones públicas.
Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedimiento Excepcional Causales

Los numerales 1 y 2 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 esboza aquella causal de excepción que permite a las entidades públicas que se encuentran dentro del ámbito de la Ley 22 de 2006, a contratar mediante procedimiento excepcional, la adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios, aplicable en los casos en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado. Esta causal no prevé la disposición de bienes propiedad del Estado mediante venta.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N° DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedieminto Excepcional 

Procedimiento Excepcional de Contratación Autoridad Competente

El numeral 6 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que los niveles de aprobación requeridos por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, de acuerdo a los montos de las contrataciones, sólo se requerirán cuando las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, realicen un Procedimiento Excepcional de Contratación.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DJ-198-2019 con fecha 11 de octubre de 2019.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Anuncio de la intención Procedimiento Excepcional de Contratación

En los casos de los numerales 1 (cuando se trata de contrataciones de mayor cuantía) y 4 del artículo 81 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, las entidades tienen la obligación de publicar su intención de acogerse al procedimiento excepcional de contratación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, por un periodo no menor de cinco días hábiles. Es precisamente durante este período que el aviso de intención correspondiente se hace visible en el ambiente público para efecto de lo dispuesto en la Ley No. 22 de 2006, es decir, con el fin de que puedan concurrir otros interesados con capacidad para proveer el bien, servicio u obra requerida.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1707-2021 de fecha 16 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2021-0-16-0-08- PE-017874.

Publicación de aviso de intención en el procedimiento excepcional

Procedimiento Excepcional En caso de concurrir otros interesados

En caso de concurrir otros interesados, la entidad levantará y publicará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” un informe en el cual se fundamentarán las razones técnicas que justifiquen y respalden su decisión de contratar con un solo proveedor o, en su defecto, desistir de realizar el procedimiento excepcional de contratación y convocar al procedimiento de selección de contratista correspondiente. Este informe deberá contener el orden de presentación o anuncio de los interesados, de manera presencial, escrita o por medios electrónicos, señalando el nombre de la persona natural o jurídica que corresponda. La omisión de esta información dará lugar a la imposición de la multa establecida en el artículo 18.

Ministerio de Economía y Finanzas/Nota N° DGCP-DS-DJ-1707-2021 de fecha 16 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2021-0-16-0-08- PE-017874.

Procedimiento excepional de contratación

Procedimiento Excepcional Cuando no se refleja en el ambiente público

Indistintamente que exista un momento puntual en la tramitología de una solicitud para contratar mediante procedimiento excepcional en el que el aviso de intención no se refleja en el ambiente público de la plataforma electrónica de “PanamaCompra”, éste siempre podrá ser visto por el servidor público con acceso autorizado (usuario y contraseña) en el ambiente interno de la entidad, para cualquier verificación y/o gestión que deba realizar con respecto a dicho procedimiento.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1707-2021 de fecha 16 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2021-0-16-0-08- PE-017874.

Publicación de aviso de intención en los procedimientos excepionales de contratación

Procedimiento Excepcional

Es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación, siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, se siga el debido proceso y se cuente con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre/ Nota N°DGCP-DS-DJ-141-2022 de fecha 25 de enero de 2022.

Procedimiento Excepcional

 

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