Procedimiento Excepcional En caso de concurrir otros interesados

En caso de concurrir otros interesados, la entidad levantará y publicará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” un informe en el cual se fundamentarán las razones técnicas que justifiquen y respalden su decisión de contratar con un solo proveedor o, en su defecto, desistir de realizar el procedimiento excepcional de contratación y convocar al procedimiento de selección de contratista correspondiente. Este informe deberá contener el orden de presentación o anuncio de los interesados, de manera presencial, escrita o por medios electrónicos, señalando el nombre de la persona natural o jurídica que corresponda. La omisión de esta información dará lugar a la imposición de la multa establecida en el artículo 18.

Ministerio de Economía y Finanzas/Nota N° DGCP-DS-DJ-1707-2021 de fecha 16 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2021-0-16-0-08- PE-017874.

Procedimiento excepional de contratación

Procedimiento Excepcional Cuando no se refleja en el ambiente público

Indistintamente que exista un momento puntual en la tramitología de una solicitud para contratar mediante procedimiento excepcional en el que el aviso de intención no se refleja en el ambiente público de la plataforma electrónica de “PanamaCompra”, éste siempre podrá ser visto por el servidor público con acceso autorizado (usuario y contraseña) en el ambiente interno de la entidad, para cualquier verificación y/o gestión que deba realizar con respecto a dicho procedimiento.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1707-2021 de fecha 16 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2021-0-16-0-08- PE-017874.

Publicación de aviso de intención en los procedimientos excepionales de contratación

Procedimiento Excepcional

Es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación, siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, se siga el debido proceso y se cuente con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre/ Nota N°DGCP-DS-DJ-141-2022 de fecha 25 de enero de 2022.

Procedimiento Excepcional

 

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