Pliego de Cargos

Del artículo 39 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que la entidad licitante elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista, del procedimiento excepcional de contratación o del procedimiento especial de contratación, el correspondiente pliego de cargos o términos de referencia, así mismo señala que los pliegos de cargos son públicos y pueden ser consultados y obtenidos por todos los interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista, a través de medios electrónicos de comunicación informáticos y de tecnologías afines o de manera física. Cuando se adquieran en forma física, el interesado asumirá los costos de reproducción.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N° DGCP-DS-014-2022 de fecha 31 de enero de 2022

Estudio de Mercado

El estudio de mercado como el SDI, no constituyen procesos de selección de contratista, si no la manera más adecuada en brindar a las entidades licitantes directrices, recomendaciones y buenas prácticas que les permitan establecer mecanismos para obtener la información necesaria sobre la capacidad y realidad del mercado, a fin de preparar los procedimientos de selección de contratista o el procedimiento excepcional de contratación.

 

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

Estudio de Mercado

En caso que no haya respuesta en el estudio de mercado, se debe dejar constancia, sin embargo, hemos indicado en líneas anteriores que existen otros agentes que se pueden consultar para generar información sustentadora, y revisando el mercado es donde las entidades deben organizar su estudio para obtener su información y poder establecer con claridad el precio de referencia y poder así estructurar un pliego de cargos acorde con la realidad nacional.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

Estudio de Mercado

La participación en los procesos de estudios previos son abiertos, públicos y libres. Esto quiere decir que, no existe una cantidad determinada en que deban participar. No es un proceso de selección, es un campo abierto para realizar consultas, y esta no debe limitarse solo a proveedores. En la guía se le brindó un ecosistema de compras en la cual, incluyeron para este mecanismo hacer consultas a centros académicos o científicos, tecnológicos, ONG, otras entidades especializadas, sociedad civil y proveedores.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

 

Presentación de Acciones Legales Gastos Legales

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla dentro de su articulado remuneración económica o compensación por gastos incurridos por la presentación de acciones legales, por parte de los proponentes, máxime cuando la misma ley previamente citada, le otorga los medios de impugnación correspondiente a los proponentes que se consideren afectados dentro de un proceso de selección de contratistas.

LINE-X- PANAMA CORP./ Nota N° DGCP-DS-062-2022 de fecha 12 de abril de 2022.

Remuneración económica 

Contratación Menor Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 17, que la entrada en vigencia fue a partir del 1 de enero de 2023 y además señala la precitada Ley en su artículo 16, que la misma modificaba el artículo 57 del Texto Único Ley 22 de 27 de junio de 2006 estableciendo en su parte final y ponemos textual que: “Las contrataciones menores que realicen los municipios se celebrarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 106 de 1973.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto Público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Contratación Menor para Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales y Comarcales.

Contratación Menor Municipios

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios, quedaban excluidos únicamente del ámbito de aplicación del artículo 57 del Texto Único Ley 22 de 27 de junio de 2006, debiendo éstos celebrar sus procesos de contrataciones menores de bienes, servicios y obras dentro del rango de los B/.10,000.00 sin exceder de B/.50,000.00, bajo los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 106 de 1973 que adicionaba el artículo 110-A, debiendo la entidad licitante, una vez culminado su proceso de contratación menor, publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra o contrato a favor del contratista adjudicado.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto Público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Contratación Menor en Municipios.

Licitación para Convenio Marco Convocatoria

Del numeral 4 del artículo 61 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige con total claridad, que la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la facultad discrecional de llevar a cabo una nueva convocatoria para recibir propuestas de nuevos interesados en participar de un Convenio Marco cuando así lo estime necesario, es decir, luego de evaluar que el cumplimiento de la relación costo-beneficio que debe prevalecer para este tipo de procesos de selección de contratista, pudiera verse afectada.

FORMAS Y SISTEMAS, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-067-2022 con fecha 19 de abril de 2022.

Licitación para Convenio Marco.

Tienda Virtual Excepción de Compras

El artículo 109 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, establece la excepción a las compras fuera de la tienda virtual, la cual se realiza por medio de una solicitud de autorización, cuando se trate de áreas de difícil acceso.

Candelario Ovalle/ Nota N°DGCP-DJ-083-2022 de fecha 18 de mayo de 2022.

Tienda Virtual

Contratación Menor

El artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, indica que la Contratación Menor permitirá, de manera expedita, la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de contratación que dispone esta Ley.

Municipio de Penonomé/ Nota N°DGCP-DJ-107-2022 de fecha 27 de junio de 2022/ Acto Público N°2021-5-12-0-02-CM-000652.

Contratación Menor.