Recientes

Competencia de Cálculo Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad 

La Dirección General de Contrataciones Públicas no es el ente competente para efectuar cálculos aritméticos a fin de poder determinar si las propuestas presentadas son onerosas o riesgosas, toda vez que ello equivaldría a una verificación de las propuestas presentadas, lo cual es responsabilidad privativa de la comisión verificadora.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-122-2017 con fecha 4 de agosto de 2017/ Acto público N°2017-0-12-22-08-LP-001538

Cálculo de Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad 

Margen de Riesgosidad Propuestas

Cuando la entidad licitante haya establecido margen de riesgosidad en el pliego de cargos, toda propuesta que se encuentre en este margen o por debajo, según lo estipulado en el pliego de cargos, será considerada riesgosa y los cálculos de los montos a ser ofertados será responsabilidad de los proponentes.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Margen de Riesgosidad

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Nulidad de Resolución

El artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018, estipula que es competencia privativa de las entidades que resuelven administrativamente un contrato u orden de compras e imponen la sanción de inhabilitación a los contratistas, la facultad de poder decretar la nulidad del procedimiento de resolución administrativa y, por ende, dejar sin efecto la sanción impuesta.

Servicios Técnicos, Eléctricos y Constructivos, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-218-2019 con fecha 20 de noviembre de 2019/ Acto Público N°2017-1-01-02-LV-012667.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

Empresas Locales y Micro y Pequeñas Empresas

Los artículos 12 y 57 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establecen una preferencia a ser aplicada con la finalidad de incentivar la participación de empresas locales y micro y pequeñas empresas en los procedimientos de contrataciones menores, estableciendo dos escenarios distintos, uno de ellos en el que participen empresas locales y otro en el que participan micro y pequeñas empresas.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

AMPYME (Preferencias en compras menores locales vs mipes)

Reglas de Desempate Contratación Menor

Las preferencias para la adjudicación en contrataciones menores establecidas en los artículos 12 y 57 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no se deben confundir con las reglas de desempate que establece el artículo 53 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020. Estas reglas de desempate se van a aplicar, luego que se haya determinado que dos o más propuestas han ofertado la misma propuesta económica, cumplen con todos los requisitos exigidos y se encuentran en igualdad de condiciones al aplicar las preferencias establecidas en los artículos 12 y 57 de la Ley, en concordancia con los artículos 88, 89 y 90 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

Reglas de Desempate

Preferencias de Adjudicación MIPES y Empresas Locales

El Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece cómo aplicar las preferencias de adjudicación ante los distintos escenarios en sus artículos 88 de adjudicación a favor de las micro y pequeñas empresas y el artículo 89 de adjudicación a favor de las empresas locales, y a su vez establece cómo aplicar esta preferencia cuando ambos escenarios convergen, a través del artículo 90 de prevalencia en la adjudicación a favor de las empresas locales.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

Preferencias en compras menores locales vs mipes

Empresas Locales y Micro y Pequeñas Empresas

La Ley 22 de 2006, no definió el escenario de aquellas contrataciones menores en las que concurrieran como proponentes tanto empresas locales como micro y pequeñas empresas, es por ello, que el Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, en su artículo 90, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, entra a desarrollar y esclarecer de forma prudente la prevalencia en la adjudicación a favor de las empresas locales.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

Preferencias en compras menores locales vs mipes

 

 

 

Obligatoriedad de Publicación Municipios, Juntas Comunales y Concejos Provinciales

Del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.230 de 14 de abril de 2021, se colige que los municipios, juntas comunales y concejos provinciales, tiene la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, únicamente, ya sea la orden de compra o el contrato que se hubiese adjudicado al proponente luego de finalizadas todas las etapas de cualquiera de los dos procedimientos a los cuales se hubiese acogido para la adquisición de los bienes o servicios que a bien tuviese contratar, es decir, habiéndose refrendado los documentos contractuales citados por la entidad fiscalizadora, razón por la cual, hasta que el proceso de adquisición de estos bienes o servicios sea completado en su totalidad, no será necesaria la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” de otra documentación distinta a la orden de compra.

SIM.TE.S.C.H./ Nota N°DGCP-DJ-075-2022 con fecha 05 de mayo de 2022/ Acto Público 2021-5-96-02-12-CM-000231

Obligatoriedad de Publicación para Gobiernos Locales

Fianza de Propuesta Aceptación o Rechazo de Propuesta

El servidor público que presida el acto de selección de contratista de que se trate, deberá verificar en primer lugar que las propuestas presentadas estén acompañadas de la respectiva fianza de propuesta y que los montos y vigencias de la misma cumplan con lo establecido en el pliego de cargos y la Ley 22 de 2006. En caso de incumplimiento de una de estas dos condiciones, deberá rechazar de plano la propuesta, previo al envío del expediente a la Comisión Verificadora o Evaluadora.

Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Rechazo de Propuesta

Desequilibrio Económico Deben ser Sustentadas

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas, probadas y no imputables a la parte que resulta afectada y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N° DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Desequilibrio Económico