Del numeral 52 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que el propósito de suscribir un acta de aceptación final, tiene por efecto inmediato dejar establecido que la obra se ha recibido a satisfacción, dando con ello concluida la etapa de la ejecución física de la obra, no debiendo interpretarse que tanto para el contratista como para la entidad contratante han precluido los términos para reclamarse en ambas vías cualquier hecho posterior que pueda suscitarse de la finalización de la obra, razón por la cual suscribir el citado documento no limita ningún derecho u obligación entre las partes, es decir, no limita ningún derecho ni para el contratista ni para la entidad contratante.
Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.
Acta de aceptación final.