Subasta de Bienes Públicos Valor Estimado

De acuerdo al numeral 9 del artículo 63 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el valor estimado será definido por el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el correspondiente a la Contraloría General de la República, por lo cual, la entidad debe establecer el monto inicial de la subasta, conforme a este valor promedio. Esta disposición no da margen a interpretar que se pueda establecer un monto superior al valor estimado, como está regulado.
Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-211-2025 de fecha 12 de febrero de 2025/ Acto Público No.2024-2-81-01-08-SB-004594.

Procedimiento Excepcional de Contratación Numeral 1

Del numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se desprende con meridiana claridad que esta causal de excepción, es aplicable para aquellos casos en los que las entidades contratantes pretendan adquirir o arrendar un bien y/o servicio, siempre y cuando no exista más de un oferente o, bien, cuando según informe técnico fundado, no exista sustituto adecuado.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

 

Procedimiento Excepcional de Contratación numeral 6

Del numeral 6 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 se extrae que, la figura de la permuta aplica únicamente para la adquisición de bienes muebles o inmuebles que requiera una entidad, sin dar cabida a interpretar que el valor económico calculado en suministro, transporte, construcción, fabricación y actividades conexas, para obras y/o mejoras realizadas sobre un bien, como proyecto de una entidad, puede ser retribuido mediante permuta.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

 

Procedimiento Excepcional de Contratación Numeral 7

Del numeral 7 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, podemos observar que esta disposición se refiere a aquellas contrataciones especiales que involucren obras de arte o trabajos técnicos cuya ejecución únicamente pueda confiarse a artistas reputados o a reconocidos profesionales, circunstancia ésta que deberá sustentarse en debida forma, presentando la documentación correspondiente, como lo es y sin limitar, la hoja de vida e idoneidad en caso de ser persona natural o, bien, una reseña de la experiencia y trayectoria, si se trata de persona jurídica.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

Subasta de Bienes Públicos Avalúo

De los artículos 63, numeral 9, 76 y 84 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige claramente que el valor del bien se encuentra determinado por el avaluó realizado por la Contraloría y el Ministerio de Economía y Finanzas, sin embargo, no se refiere en ninguno de sus articulados al tema consultado en relación a la palabra “cuantía” como monto de contratación en los contratos de arrendamiento.

Agencia Panamá Pacifico/ Nota N°DGCP-DJ-029-2021 de fecha 5 de marzo de 2021.

Avalúo en Subasta de Bienes Públicos.

Avalúo Margen de Tolerancia entre Avalúos

El artículo 140 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece que al fijar el valor promedio de un bien inmueble únicamente se permitirá una diferencia de hasta el 15% entre ambos informes de avalúo oficial, por lo que, de sobrepasar dicha diferencia, la entidad tendrá la obligación de solicitar una reconsideración de los avalúos a las autoridades competentes, a fin de que acuerden nuevos valores de conformidad con lo indicado en la norma supra citada.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-172-2021 de fecha 12 de octubre de 2021.

Margen de Tolerancia en Avalúos.

Avalúo

El artículo 76 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, indica que no se podrán pagar por los bienes sumas mayores que el avalúo de los bienes, y en caso de discrepancia entre ellos, del promedio de dichos avalúos; los bienes deberán ser avaluados por peritos de Contraloría y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Autoridad de Aseo/Nota N°DGCP-DS-DJ-073-2021 de fecha 18 de enero de 2021/Acto Público N°2018-2-98-0-SB-003681

Avalúo