Consorcio o Asociación Accidental Responsabilidad Solidaria

El numeral 10 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece como premisa para la constitución de un consorcio o asociación accidental, la voluntad de dos o más personas naturales o jurídicas, de asociarse para la presentación de una propuesta en un determinado procedimiento de selección de contratista, por lo que, para este efecto, el consorcio conformado, será considerado como un proponente; sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta que presenten y el contrato respectivo.

Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-2014-2024 de fecha 23 de diciembre de 2024.

Consorcio o asociación accidental

Consorcio o Asociación Accidental Los miembros del consorcio responden de manera solidaria

Ha sido criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas, señalar que el porcentaje de participación dentro del consorcio, no es concluyente para determinar cuál de sus miembros fue responsable de ejecutar materialmente la obligación contractual, pues como hemos señalado, todos los miembros del consorcio, responden de manera solidaria y frente a ello, cabe la posibilidad de que el resto de los que conforman alcancen asumir frente a la entidad la responsabilidad de dar continuidad a la ejecución del contrato.

Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-2014-2024 de fecha 23 de diciembre de 2024.

Consorcio o asociación accidental

Consorcio o asociación accidental Disolución del contratista de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental

El artículo 136 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, como bien lo señala la norma, en el caso de disolución del contratista de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, la entidad debe recurrir al otro miembro del consorcio para solicitar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, toda vez que la responsabilidad solidaria de cumplir recae sobre ésta en primera instancia, siempre cuenten con la capacidad técnica y financiera para seguir con determinado proyecto. Es facultad de la entidad contratante evaluar junto a su equipo técnico-legal, la viabilidad que tienen los demás miembros que conforman el consorcio de asumir íntegramente las obligaciones contractuales, siempre que cuente con la capacidad financiera y técnica para hacerlo.

Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-2014-2024 de fecha 23 de diciembre de 2024.

Consorcio o asociación accidental

Registro de Proponentes Consorcio o asociación accidental

El artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas y que impone la obligación, para todo interesado en participar en un proceso de selección de contratista, de inscribirse en el Registro de Proponentes antes de la celebración del acto, cuando su participación se haga utilizando la figura del consorcio.

Escuela Vocacional de Chapala/ Nota No.DGCP-DS-DJ-454-2024 de fecha 25 de abril de 2024/ Acto Público No.2023-0-21-074-15-LP-005790.

Registro de proponente consorcio

 

Presentación de la Propuesta Consorcio o asociación accidental

La Dirección General de Contrataciones Públicas, se ha pronunciado en resoluciones de decisiones sobre acciones de reclamo, y en donde se ha señalado que es viable admitir la participación de un proponente bajo la figura de consorcio en un proceso de selección de contratista, cuando uno de sus miembros es el que realizó la presentación de la propuesta usando su usuario y contraseña.

Escuela Vocacional de Chapala/ Nota No.DGCP-DS-DJ-454-2024 de fecha 25 de abril de 2024/ Acto Público No.2023-0-21-074-15-LP-005790.

Registro de proponente consorcio

Miembros del consorcio o de la asociación accidenta Representante

DGCP-DF-2024-035

Los miembros del consorcio o de la asociación accidental deberán designar a la persona que, para todos los efectos, los representará, y señalar las condiciones básicas que regirán sus relaciones. Se entenderá por condiciones básicas y mínimas que debe tener el documento de constitución del consorcio o asociación accidental las tendientes a establecer claramente la parte o las partes que asumirán las responsabilidades fiscales, civiles, laborales o de cualquier otra naturaleza que surjan como consecuencia de la celebración de una contratación pública, que deberán tener las partes que integren el consorcio entre sí, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente al Estado.

ÓRGANO JUDICIAL/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Consorcio o Asociación Accidental Cumplimiento de Requisitos Obligatorios

DGCP-DF-2023-104

En los casos en que los proponentes participen utilizando la figura jurídica de consorcio o asociación accidental, las empresas que lo conforman deberán aportar todos los requisitos obligatorios comunes establecidos en la plantilla electrónica del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”; sin embargo, para el cumplimiento de los demás requisitos, cualquiera de las empresas que conforman el consorcio o asociación accidental podrá aportar estos documentos, sin que esto conlleve la descalificación del proponente.

Autoridad Aeronáutica Civil / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Consorcio o Asociación Accidental Designación de Representante

DGCP-DF-2023-103

Los miembros del consorcio o de la asociación accidental deberán designar a la persona que, para todos los efectos, los representará, y señalar las condiciones básicas que regirán sus relaciones. Se entenderá por condiciones básicas y mínimas que debe tener el documento de constitución del consorcio o asociación accidental las tendientes a establecer claramente la parte o las partes que asumirán las responsabilidades fiscales, civiles, laborales o de cualquier otra naturaleza que surjan como consecuencia de la celebración de una contratación pública, que deberán tener las partes que integren el consorcio entre sí, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente al Estado.

Autoridad Aeronáutica Civil / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado

La “Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado” es un documento de obligatorio cumplimiento dentro de los procedimientos de selección de contratista establecido en la plantilla electrónica de los pliegos de cargos y debe ser suscrita por el representante legal del proponente o persona delegada y presentada en el acto público. En caso de consorcios, este documento deberá ser suscrito y presentado tanto por el consorcio, a través de la persona designada para representarlo, así como por cada una de las empresas que lo conforman, de manera individual.

B & G Truth Corporate, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-006-2024 de fecha 10 de enero de 2024/ Acto Público No.2023-0-02-0-08-LP-017878.

Compras Sostenibles Carta de adhesión

Consorcio Requisitos Mínimos Obligatorios

DGCP-DF-2023-171

En los casos en que los proponentes participen utilizando la figura jurídica de consorcio o asociación accidental, las empresas que lo conforman deberán aportar todos los requisitos obligatorios comunes establecidos en la plantilla electrónica del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”; sin embargo, para el cumplimiento de los demás requisitos, cualquiera de las empresas que conforman el consorcio o asociación accidental podrá aportar estos documentos, sin que esto conlleve la descalificación del proponente.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución