Entidad Licitante Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-075

Es obligación legal de la Entidad Licitante elaborar el estudio de mercado y en el escenario que la Dirección General de Contrataciones Públicas lo solicite, debe remitirlo con el objeto de verificar la sustentación de cómo se logró el precio de referencia.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Consultas y Estudios al Mercado

DGCP-DF-2022-126

Es responsabilidad de la Entidad Licitante estructurar adecuadamente el Pliego de Cargos, en base a sus necesidades particulares, así como realizar consultas y estudios de mercados con el objeto de obtener información acerca de las características de los bienes que se pretenden adquirir o cualquier otra información que se requiera, con el fin de estructurar el Pliego de Cargos y que este contenga reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones.

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondiente, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos de cálculo de los porcentajes de riesgos u onerosidad, cuando sean establecidos en el pliego de cargos, honrado así los Principios de Economía e Igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1093-2019 de 18 de diciembre de 2019/ Acto Público N°2019-0-06-0-08-LP-005944.

Margen de Riesgosidad u Onerosidad

Estructuración de Pliego de Cargos Estudio de Mercado

Las entidades licitantes al momento de estructurar sus pliegos de cargos podrán realizar las consultas al mercado, a fin de obtener información más precisa del objeto de la contratación, determinar precios y tiempo de ejecución, lo cual cumple a cabalidad con los principios de eficiencia y eficacia que rigen la contratación pública, por ello, son de obligatorio cumplimiento para de las entidades licitantes.

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020

Consultas de mercado

 

Dirección General de Contrataciones Públicas Estudio de Mercado

DGCP-DF-2021-053

La Dirección General de Contrataciones Públicas posee facultad para solicitar a la Entidad Licitante, cuando lo considere oportuno, el estudio de mercado y las explicaciones que sirvieron para establecer el precio de referencia en el Acto Público de Selección de Contratista.

 

Lotería Nacional de Beneficencia/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/500,000.00).

 

Resolución

Entidades Licitantes Estudio de Mercado

DGCP-DF-2020-035

Las Entidades Licitantes están obligadas a realizar el estudio de mercado correspondiente y en el evento de no contar con el mismo, puede la Dirección General de Contrataciones Públicas, instarle al examen y sustentación del precio de referencia establecido.

 

Zona Libre de Colón/ Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución