Fianza de Propuesta Aceptación o Rechazo de Propuesta

El servidor público que presida el acto de selección de contratista de que se trate, deberá verificar en primer lugar que las propuestas presentadas estén acompañadas de la respectiva fianza de propuesta y que los montos y vigencias de la misma cumplan con lo establecido en el pliego de cargos y la Ley 22 de 2006. En caso de incumplimiento de una de estas dos condiciones, deberá rechazar de plano la propuesta, previo al envío del expediente a la Comisión Verificadora o Evaluadora.

Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Fianza de Propuesta Rechazo de Propuesta

Los procedimientos de selección de contratista desarrollados en los artículos 53 y 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina que quien presida los actos públicos solo podrá rechazar de plano las propuestas que no sean acompañadas de la fianza de propuesta, así como las que se acompañen con fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.
Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

El artículo 68 del Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que las entidades licitantes podrán, por causas de orden público o de interés social, rechazar todas las propuestas que hayan sido recibidas, sin que hubiera recaído adjudicación, y que al ejercer esta facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, el acto quedará en estado de cancelado.

Contraloría General de la República/ Nota N° DGCP-DS-DJ-794-2019 de fecha 26 de agosto de 2019.

Facultad Extraordinaria de Rechazo de Propuesta

 

 

 

 

Compensación de Gastos Rechazo de Propuesta Adjudicada

El Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018, que reglamentó la Ley N° 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, norma vigente al momento de la convocatoria del acto público, preceptúa en su artículo 129 de compensación de gastos por rechazo de propuesta, que todo adjudicatario al que se le rechace la propuesta, podrá presentar ante la entidad licitante la solicitud de compensación por los gastos incurridos en la presentación de su propuesta, para lo cual, deberá presentar dicha solicitud dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que se encuentre ejecutoriada la resolución de rechazo de su propuesta.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DJ-114-2020 de fecha 2 de octubre de 2020/ Acto Público N°2018-0-14-0-08-LV-012836.

Compensación por gastos incurridos en la presentación de la propuesta