DGCP-DF-2019-011
La Entidad Licitante tiene la facultad de ordenar la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, así como la facultad de cancelar el Acto Público.
Autoridad del Transito/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).