Las autoridades competentes para determinar si existe alguna violación al principio de división de materia son la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la etapa precontractual, sin perjuicio de la competencia que por otra parte tiene la Contraloría General de la República de determínalo si se configura en etapas contractuales.
Ministro de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1394-2024 del 25 de septiembre de 2024.