Cesión de Contrato Imposición de Sanción

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, si la entidad contratante accede a un proceso de cesión del contrato cuando este ha sufrido retrasos por incumplimiento del contratista, no sería jurídicamente viable la imposición de sanciones tales como multa o inhabilitación por incumplimiento de forma previa al cedente, toda vez que no se trataría de un proceso de resolución administrativa de contrato, sino de un proceso en el que las obligaciones que el cedente había adquirido se extinguen, pasando a ser las obligaciones del cesionario en una relación contractual, que deberá seguir estando respaldada por el garante en favor del Estado.

Ministerio de Educación/Nota N°DGCP-DS-DJ-874-2021 de fecha 19 de julio de 2021.

Cesión de Contratos

Reunión Previa y Homologación Modificación al Pliego de Cargos

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 51 de Reunión previa y homologación, establece que si la mayoría de los participantes acuerdan con la entidad, hacer modificaciones al pliego de cargos, se procederá a realizar la adenda respectiva, que será parte integral del pliego de cargos, una vez publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Guerra & Guerra abogados/ Nota N°DGCP-DJ-124-2021 de fecha 6 de agosto de 2021.

Reunión previa y  homologación

 

Pliego de Cargos Adenda y Consolidación del Pliego de Cargos

El artículo 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que cuando se realicen modificaciones al Pliego de Cargos, estas deberán ser de conocimiento público a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y de darse modificaciones al Pliego de Cargos que afecten la condiciones especiales, especificaciones técnicas y en las exigencias sobre la presentación de información por parte de los proponentes, la entidad licitante deberá consolidar el documento de pliego de cargos con todas las reformas efectuadas y publicarlo conjuntamente con la última adenda en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Guerra & Guerra abogados/ Nota N°DGCP-DJ-124-2021 de fecha 6 de agosto de 2021.

Modificación al Pliego de Cargos

 

Comisión Evaluadora La Comisión ante la Licitación por Mejor Valor

La Comisión evaluadora verificará el cumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos por parte de todos los proponentes y su actuación estará circunscrita a lo establecido en el pliego de cargos, en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 del Artículo 59 de Licitación por Mejor Valor del Texto Único de Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Guerra & Guerra abogados/ Nota N°DGCP-DJ-124-2021 de fecha 6 de agosto de 2021.

Comisión Evaluadora

Compensación de Gastos Rechazo de Propuesta Adjudicada

El Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018, que reglamentó la Ley N° 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, norma vigente al momento de la convocatoria del acto público, preceptúa en su artículo 129 de compensación de gastos por rechazo de propuesta, que todo adjudicatario al que se le rechace la propuesta, podrá presentar ante la entidad licitante la solicitud de compensación por los gastos incurridos en la presentación de su propuesta, para lo cual, deberá presentar dicha solicitud dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que se encuentre ejecutoriada la resolución de rechazo de su propuesta.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DJ-114-2020 de fecha 2 de octubre de 2020/ Acto Público N°2018-0-14-0-08-LV-012836.

Compensación por gastos incurridos en la presentación de la propuesta

Acreditación de Gastos Incurridos en la Presentación de la Propuesta

El adjudicatario deberá acreditar ante la entidad licitante, mediante documentos, recibos, facturas o cualquier otro título de crédito, los costos que haya afrontado para poder confeccionar su propuesta y los costos inherentes a ésta durante el proceso de selección, hasta el momento en que se notificó formalmente de la decisión de rechazar la propuesta adjudicada, a fin que la entidad licitante pueda definir de manera exacta, los gastos incurridos por él.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DJ-114-2020 de fecha 2 de octubre de 2020/ Acto Público N°2018-0-14-0-08-LV-012836.

Acreditación de gastos incurridos en la presentación de la propuesta

Carta de Intención de Financiamiento

La emisión de una carta de intención de financiamiento para financiar determinado proyecto puede ser emitida indistintamente ya sea por un banco de la localidad o por cualquier otra entidad financiera legalmente acreditada para ejercer dicha actividad comercial.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./Nota N°DGCP-DS-DJ-834-2021 de fecha 06 de julio de 2021.

Carta de intención de Financiamiento

Carta de Referencia Bancaria

Limitarse a exigir únicamente cartas bancarias a todo interesado de participar en los distintos actos de selección de contratista, confronta el propósito de incluir dentro de los pliegos de cargos, reglas objetivas, justas, claras y completas, que permitan la participación en dichos actos, de la mayor cantidad de proponentes en beneficio del Estado y así poder cumplir con los principios generales que rigen la contratación pública.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./Nota N°DGCP-DS-DJ-834-2021 de fecha 06 de julio de 2021.

Carta de Referencia Bancaria

Cesión de Contrato

El artículo 96 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, referente a la cesión de contrato, deja claramente establecido que, se trata de una prerrogativa del contratista que se encuentra condicionada a autorización previa de la entidad contratante y el garante.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-874-2021 de fecha 19 de julio de 2021.

Cesión de Contrato

Incumplimiento de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas, señala que el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no guarda silencio respecto a los casos en que existe incumplimiento de contrato o retrasos por causas imputables al contratista, toda vez, que salvo que el incumplimiento sea por caso fortuito, fuerza mayor o causas no imputables a este, el contratista se hará merecedor a las sanciones e inhabilitaciones previstas en el artículo 140 de la mencionada Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente derivada del incumplimiento contractual, y la entidad contratante ejecutará la fianza de cumplimiento consignada, previo cumplimiento de las formalidades de rigor, según lo establecido en el artículo 138 de la citada norma.