Liquidación Unilateral

El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que en los casos que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo. En este caso, la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1646-2024 de fecha 29 de octubre de 2024.

Liquidación del Contrato

Estudios de Mercado Antes de Convocar un procedimiento de selección de contratista

De los artículos 47 y 48 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 34 de 24 de agosto 2020, se extrae que las entidades al momento de realizar un procedimiento de selección de contratista, deberán realizar los estudios previos, esto con el principal objetivo de recopilar, analizar e interpretar datos sobre un mercado para determinar lo más ajustado a la realidad, el precio estimado del mercado para los bienes y servicios que contempla adquirir. En cuanto al estudio de mercado se busca minimizar razonablemente la posibilidad de que la entidad licitante convoque un proceso de selección de contratista, con información inexacta que pueda tener como efecto inmediato establecer un precio de referencia que no es acorde para el bien o servicio que desea adquirir, lo que puede incluso provocar un perjuicio al Estado, si dicho precio es en exceso superior y ante lo cual debemos exhortar a la entidad a procurar el mayor beneficio para el Estado y el interés público.

Ministerio de Educación/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1656-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-0-07-07-07-CM-010767 y 2024-0-07-07-07-CM-011462.

Estudio de Mercado

Contrato Público Refrendado por la Contraloría General de la República

Del artículo 93 del Texto Único de Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se extrae con total claridad que, si un contrato público no es refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno, por lo que no podría considerarse legalmente viable aplicar una modificación a la citada orden de compra, toda vez que no se ha perfeccionado la relación contractual entre las partes.

Ministerio de Educación/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1656-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Actos Públicos No.2024-0-07-07-07-CM-010767 y 2024-0-07-07-07-CM-011462.

Perfeccionamiento de la relación contractual

Los Servidores Públicos Legalmente obligados a realizar sus actuaciones con apego a la Ley

De los numerales 2 y 3 del artículo 28 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae que, los servidores públicos están legalmente obligados a realizar sus actuaciones con apego a la Ley, el no hacerlo conlleva una responsabilidad penal. Por ello, esta Dirección General de Contrataciones Públicas, recomienda que la entidad realice las investigaciones necesarias a fin de corroborar si en efecto existe o no un sobrecosto en los precios establecidos en el acto público bajo estudio, lo que de validarse deberá ser puesto en conocimiento de las autoridades competentes, ya que se estaría frente a la comisión de un delito plenamente tipificado en nuestro ordenamiento penal en el artículo 364 del Texto Único del Código Penal de la República de Panamá, Capítulo IX, Fraude en los Actos de Contratación Pública.

Ministerio de Educación/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1656-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-0-07-07-07-CM-010767 y 2024-0-07-07-07-CM-011462.

Responsabilidad de los servidores públicos

Procedimiento Especial de Contratación Modificaciones a los contratos u órdenes de compra

La entidad contratante deberá realizar un análisis técnico, jurídico y financiero previo a la modificación de la orden de compra a fin de verificar la viabilidad del respectivo ajuste o la realización del procedimiento especial de contratación, tomando en cuenta que, cuando la entidad decida realizar modificaciones a los contratos u órdenes de compra, a través de adendas o ajustes, su aprobación estará sujeta al refrendo de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador de los actos de manejo de fondos públicos, a fin de que los mismos sean realizados en estricto apego a las normas jurídicas correspondientes.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1658-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-2-97-0-15-CM-003721.

 

Modificaciones al contrato u orden de compra 

 

Propuesta Solicitud de documentos

 

El artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que la entidad licitante de forma posterior a la presentación de la propuesta, podrá solicitar la documentación que considere necesaria para aclarar cualquier aspecto relacionado a la contratación del servicio que pretende adquirir.

Servicios Hermanos Tello, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1500-2024 de fecha 11 de octubre de 2024/ Acto público No. 2024-1-10-01-04-CM-004803.

Propuesta

Perfeccionamiento del Contrato Contraloría General de República

El artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el cual señala taxativamente que los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República, surtiendo todos sus efectos legales a partir de la fecha de notificación o entrega de la orden de proceder al contratista.

Constructora Aguilar y Jiménez, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1464-2024 de fecha 07 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-5-30-05-04-LP-000161.

Perfeccionamiento del contrato

Resolución Administrativa Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia

Del artículo 157 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de contratación pública, se extrae con total claridad que, no existen mayores exigencias para la entidad que no sea la de sustentar en debida forma, las razones por las que considera que no desea continuar aplicando el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia y con ello ponerle fin con la correspondiente resolución administrativa.

Ministerio de Ambiente/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1478-2024 de fecha 09 de octubre de 2024.

Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

Cancelación Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

Si bien el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y su acto reglamentario, no establecen, específicamente para el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, una manera de cancelar el procedimiento por razones justificadas, nada impide que frente a ese vacío se pueda aplicar por analogía una norma que rige una situación comparable, la cual para el caso que nos ocupa se encuentra establecida en el artículo 157 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley de contratación pública.

Ministerio de Ambiente/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1478-2024 de fecha 09 de octubre de 2024.

Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia

 

 

Liquidación de los Contratos

El artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el cual desarrolla lo concerniente a la liquidación de los contratos, es decir, la etapa en la cual una vez terminada la ejecución del contrato, las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, estableciendo los mecanismos para reconocer aquellos gastos adicionales que no formaron parte de la ejecución del contrato.

Morales & Asociados/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2014-0-03-0-08-AV-017388.

Liquidación de los Contratos