Adjudicación

El Artículo 71 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de de 2020, establece que ejecutoriada la adjudicación del acto público, la entidad formalizará el contrato en el término establecido en el pliego de cargos, el cual no excederá de quince días hábiles, o bien ejecutará la fianza de propuesta e inhabilitará al adjudicatario que no cumpla con la firma del contrato correspondiente dentro del periodo indicado, previo requerimiento de firma por parte de la entidad. Es decir que, como consecuencia del incumplimiento de firmar el contrato, dentro del plazo que dicta la Ley, la entidad contratante podrá ejecutar la fianza de propuesta, y de igual forma, también, podrá inhabilitar al adjudicatario, siempre y cuando este último se haya negado a firmar el contrato sin causa justificada.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Adjudicación

El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se infiere que la adjudicación es el acto administrativo mediante el cual una entidad pública, escoge a un proponente, luego de un proceso, para realizar una obra o servicio, poniéndole fin a la etapa precontractual.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Consorcio o Asociación Accidental

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, en el numeral 10 de su artículo 2, señala la definición de consorcio o asociación accidental, en la cual se establece como premisa para la constitución de un consorcio o asociación accidental, la voluntad de dos o más personas naturales o jurídicas, de asociarse para la presentación de una propuesta en un determinado procedimiento de selección de contratista, por lo que, para este efecto, el consorcio conformado, será considerado como un solo proponente y/o contratista. Por consiguiente, para que el Consorcio este habilitado al fin de contratar con las entidades estatales, todos sus integrantes deben encontrarse debidamente facultados para contratar con el Estado.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Consorcio o Asociación Accidental

 

Equilibrio Económico del Contrato Modificaciones al contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que, según el artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, la obligación que tienen las entidades contratantes de mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras iniciales del contrato, tiene una condición que dirige estrictamente a lo establecido o estipulado por la Ley, el contrato y el pliego de cargos, aspecto que nos indica de forma clara que la figura y el procedimiento del equilibrio económico del contrato es propio de la etapa de ejecución del mismo y debe formar parte íntegra de éste para así poder el contratista hacer exigibles las obligaciones por parte del Estado.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio Económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato Modificaciones al Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, el equilibrio económico, las modificaciones al contrato y la liquidación son procesos diferentes dentro del contrato. El equilibrio económico y las modificaciones corresponden a la fase de ejecución del contrato, mientras que la liquidación ocurre después de que esa fase ha terminado.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato Costos Adicionales

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, el reconocimiento de costos adicionales o equilibrio económico es propio de la etapa de ejecución del contrato y debe formar parte íntegra de éste, donde el contratista podrá sustentar los hechos extraordinarios e imprevisibles que dieron lugar a tales erogaciones aducidas, que requieren ser aceptadas por las Partes, mediante adendas.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio económico del Contrato

Liquidación de los Contratos

De acuerdo al análisis del artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se desprende que la liquidación se efectúa una vez concluida la ejecución del contrato con el fin de saldar todas las obligaciones pendientes entre las partes.

Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible/ Nota No.DGCP-DS-DJ-896-2025 de fecha 30 de mayo de 2025/ Acto Público No.2016-0-03-0-99-LV-020741

Liquidación de los Contratos

Procedimiento Especial de Contratación Modalidad de simple prórroga

El numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que para que se configure el procedimiento especial de contratación, específicamente en su modalidad de simple prórroga, es indispensable que el nuevo contrato que se pretenda suscribir cumpla a cabalidad con todos los supuestos enmarcados en la norma supra citada.

Caja de Seguro Social/ Hospital Regional Dr. Raúl Dávila Mena/ Nota No.DGCP-DS-DJ-776-2025 de fecha 9 de mayo de 2025/ Acto Público No.2025-1-10-01-01-PS-000125

Procedimiento Especial de Contratación 

Cotización en Línea Procedimientos excepcionales de contratación

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, en las cotizaciones en línea para los procedimientos excepcionales de contratación, no solo se considerará el precio más beneficioso, sino también el cumplimiento de los aspectos técnicos y de los requisitos mínimos exigidos por las entidades.

GBM DE PANAMÁ, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-705-2025 de fecha 29 de abril de 2025

Cotización en Línea

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto en cuestión, realizado bajo el amparo de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, podemos corroborar que el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos del referido contrato, máxime cuando ya está en conocimiento y fiscalización de la Contraloría General de la República.

Ministerio de Salud/ Nota N°.DGCP-DS-DJ-674-2025 de fecha 23 de abril de 2025/ Acto Público 2018-0-12-0-15-LP-023656

Competencia