Precio de Referencia Limites

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que indistintamente del tipo de licitación que se realice, el espíritu de la norma siempre ha sido el de permitir a la entidad licitante, luego de establecer el precio de referencia, definir en el pliego de cargos límites máximos del precio ofertado, cuando el mismo esté por debajo o por encima del precio de referencia.

Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/Nota N°DGCP-DS-DJ-1093-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019/ Acto Público N°2019-0-06-0-08-LP-005944.

Margen de Riesgosidad u Onerosidad

Precio de Referencia Estudios y Consultas

Los estudios y consultas de mercado son solo algunos de los diversos aspectos que deben considerar las entidades licitantes, al momento de definir el precio de referencia de un acto público, por lo cual, dicho precio no podrá ser establecido únicamente con los resultados que arrojen los referidos estudios y consultas.

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020.

Precio de Referencia

Precio de Referencia

El artículo 49 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, dispone de manera diáfana, con relación al precio de referencia, que cada entidad será responsable de estimar el precio de referencia, considerando los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, generando un informe sobre el resultado de su gestión.

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020.

Precio de Referencia