Comisión Verificadora o Evaluadora  Número de integrantes

El artículo 127 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, conforme fuera modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, establece en su párrafo décimo primero, entre otras cosas, que el número de integrantes de una comisión siempre debe ser impar, además sostiene el citado artículo que la entidad licitante conserva la facultad de designar la minoría de sus integrantes y por último que en ningún caso la cantidad de comisionados podrá ser mayor de once (11) miembros.
Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Comisión verificadora o evaluadora Minoría de los integrantes de una comisión

Del artículo 127 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, se desprende que es viable, dada la facultad que ostenta la entidad licitante, que la misma pueda designar a la minoría de los integrantes de una comisión, es decir, que estos comisionados pueden ser funcionarios de la propia entidad. Por otro lado, en caso de que se traspasen los límites que impone la norma, en concordancia con los supuestos legales señalados por el artículo 166 de la Ley 22 de 2006, estaríamos frente a una nulidad absoluta por haber realizado la entidad un acto con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Comisión Evaluadora o Verificadora Observaciones al Informe

Una vez emitido y publicado el nuevo informe (parcial) de la comisión evaluadora, a partir de la fecha de la publicación el proponente tendrá tres (3) días hábiles para hacer observaciones a dicho informe. Así mismo, transcurrido el término antes descrito, la entidad tendrá dos (2) días hábiles para decidir si ordena un nuevo informe parcial o total a la misma comisión. Posterior a ello, el proponente tendrá dos (2) días hábiles para presentar la Acción de reclamo.

Simply Build Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-159-2021 de fecha 27 de septiembre 2021.

Observaciones hacia el Informe de la Comisión Evaluadora o Verificadora.

Comisión Evaluadora o Verificadora

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DJ-187-2021 de fecha 26 de octubre de 2021.

Comisión Evaluadora o Verificadora.

Comisión Evaluadora o Verificadora

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se desprende que, los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-175-2021 de fecha 15 de octubre de 2021.

Comisión Evaluadora o Verificadora.

Licitación Pública Comisión verificadora y Observaciones al informe

En los numerales 8 y 12 del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que guarda relación al proceso de selección de contratista de Licitación Pública, se expone que la comisión verificadora recomendará la adjudicación del acto en el proponente que cumpla con todos los requisitos del pliego de cargos y que de igual manera señala que todos los participantes en el proceso de selección tendrán tres días hábiles para realizar sus observaciones al informe emitido por dicha comisión, lo cual daría viabilidad a la presentación posteriormente de una acción de reclamo.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota N° DGCP-DJ-224-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-012-07-LP-004438.

Licitación Pública 

Modificación Informe de Comisión Verificadora o Evaluadora

De artículo 69 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae que el informe de la comisión no puede ser modificado, salvo que el mismo se hubiese emitido en contravención de lo dispuesto en la Ley o el pliego de cargos, lo cual solo puede ser ordenado ya sea por el representante legal de la entidad, la Dirección General de Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, a través de una resolución debidamente motivada.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota N° DGCP-DJ-224-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-012-07-LP-004438.

 Modificación al Informe de Comisión 

Comisión Evaluadora o Verificadora Verificación de cumplimiento de requisitos

La Dirección General de Contrataciones Públicas no lleva a cabo la verificación del cumplimiento de requisitos exigidos por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista. En las Licitaciones Públicas, las entidades licitantes conforman una comisión verificadora, la cual goza de independencia en cuanto a su criterio al momento de la verificación de requisitos y emisión del informe de comisión, que servirá de fundamento para que la entidad licitante pueda adjudicar, declarar desierto o cancelar el acto público de que se trate.

JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Pliego de Cargos. 

Comisión Evaluadora o Verificadora

Los miembros que integren las comisiones de evaluación están obligados a actuar con estricto apego a la Ley y a los criterios y metodologías contenidos en el pliego de cargos, por lo que harán valer los Principios Generales que rigen la Contratación Pública, cumpliendo sus funciones con total independencia y de conformidad con el Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos, dispuesto en el Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 2020.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión 

 

Competencia Comisión Evaluadora o Verificadora

El numeral 12 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, es función de la Dirección General de Contrataciones Públicas fiscalizar el procedimiento llevado a cabo por la Comisión, determinando si este se ajusta o no al Pliego de Cargos y a la Ley 22 de 2006, no debiéndose entender que ello implique el realizar acciones inherentes a las Comisiones, como lo es la verificación, en cuanto al cumplimiento o no de requisitos obligatorios, la valoración de documentos que reposan en las Propuestas, así como la consiguiente estimación ponderativa de las Propuestas que sean evaluadas.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión