Equilibrio Económico

Si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, como lo señala el artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011 “… en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”. Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N° DGCP-DJ-123-2023 03 de mayo de 2023/ Acto Público 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Equilibrio Contractual

 

 

Viabilidad del Equilibrio Contractual

Cuando la entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.

Equilibrio Contractual

 

Equilibrio Económico Contractual Modificaciones al contrato y Liquidación del contrato

Al hablar de equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, debemos concluir que nos referimos a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Pública 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Diferencia de Procesos

Equilibrio Económico Contractual y Liquidación del Contrato

El reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes (liquidación), luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato el contrato principal y todas sus modificaciones y no sería viable reconocer derechos en la etapa de liquidación, que no hayan formado parte integral del contrato durante su ejecución y mucho menos si se tratara, por ejemplo, de derechos económicos que requieran de aprobaciones previas por parte de autoridades competentes como el Consejo Económico Nacional, para efectos de modificar el monto del contrato como establece la Ley vigente.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/Acto Público N° 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Equilibrio Contractual

Obligación de la Entidad Contratante

Durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley 22 de 2006, prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece en su artículo 13, que es una obligación de la entidad contratante adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato

Aplicación de Equilibrio Contractual

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato

 

Equilibrio Económico del Contrato

Del artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, podemos colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, tal como reza el artículo: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”.Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de aducir y perfeccionar el equilibrio económico contractual.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público No. 2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato 

 

Equilibrio Económico de Contrato

El Artículo 29 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de poder restablecer el equilibrio contractual, no obstante, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/Nota N°DGCP-DS-DJ-547-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.

Equilibrio Contractual

 

Equilibrio Económico de Contrato

El artículo 29  del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 señala que todos los contratos deben mantener la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones surgidos al momento de su perfeccionamiento, y en caso que dicha equivalencia se rompa por causas sustentadas y probadas, que no sean imputables al afectado, la partes deben adoptar las medidas para restablecer el equilibrio.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-548-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.

Equilibrio Contractual

Equilibrio Económico del Contrato

Las entidades contratantes no podrán aplicar la figura del equilibrio económico del contrato, si el contratista no aporta la documentación que sustente y pruebe los motivos y hechos que le han ocasionado un perjuicio producto de la ruptura del equilibrio económico del contrato.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DS-DJ-548-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.

Equilibrio Contractual