Modificación y Adiciones a los Contratos

La entidad contratante siempre tendrá la facultad de realizar las adendas o ajustes al contrato u orden de compra según sea el caso, cuando así lo considere necesario, respecto a condiciones tales como vigencia, formas de entrega y de pago, entre otros, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato y respetando las demás reglas para modificaciones del contrato según lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Modificaciones y Adiciones al Contrato

Las modificaciones que se realicen al contrato formarán parte integral de este y en ningún caso las modificaciones podrán sobrepasar en un 25 % o más las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato, respectivamente. En los casos excepcionales, cuando las modificaciones superen el 25 %, la entidad contratante deberá justificar técnica y económicamente este aumento de costos, para lo cual requerirá la aprobación del Consejo Económico Nacional.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Modificación y Adiciones a los Contratos Procedimiento Excepcional de Contratación

En cuanto a las reglas para las modificaciones a los contratos, la Ley establece que, en el caso de implicar nuevos costos, estas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía, tal como lo desglosa el artículo 66 Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-292-2021 de fecha 13 de abril de 2021.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos de Procedimiento Excepcional de Contratación.

Modificación y Adiciones a los Contratos Monto del Contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017,  establece con total claridad que bajo ningún concepto las sumatorias de todas las modificaciones que se realicen o se pretendan realizar dentro de un contrato durante su fase de ejecución pueden sobrepasar el 40% del monto total del contrato original. La norma antes descrita no da lugar a una excepción que permita flexibilizar el alcance de su contenido.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-058-2021 de fecha 18 de mayo de 2021/ Acto público N°2019-5-78-0-08-LP-003799.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Modificaciones y Adendas al Contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone en su numeral cuatro que se podrá revisar el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un 25% el valor total o inicial del contrato, y que, además, en ningún caso, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia podrán sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-263-2021 de fecha 26 de marzo 2021.

Modificaciones y Adendas al Contrato.

Modificaciones al Contrato

El artículo 16 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, deja prevista la posibilidad de que, durante la ejecución de los contratos públicos, puedan suscitarse diversas situaciones, que impacten directamente las obligaciones y derechos adquiridos mediante el contrato e impliquen la necesidad de modificar las condiciones pactadas, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidos por la Ley.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Modificaciones al Contrato.

Modificación y Adiciones a los Contratos Equilibrio Contractual

El artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, otorga a las entidades contratantes, la facultad de revisar los contratos que suscriban, así como realizar las modificaciones que estimen pertinentes, atendiendo siempre el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos (Equilibrio Contractual)

 

Modificación y Adiciones a los Contratos Equilibrio Contractual

El numeral 5 del artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que únicamente se podrá revisar el precio unitario de un renglón o el valor total del contrato, cuando estas modificaciones alteren un mínimo del 25% las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos (Equilibrio Contractual)

 

 

Reglas para modificaciones y adiciones

El artículo 91 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina claramente que se podrá revisar el precio unitario o el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un 25% o más las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato, respectivamente. En ningún caso, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia podrán sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N° DGCP-DS-DJ-958-2023 de fecha 31 de mayo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato

Contrato Modificaciones

El artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que cualquier modificación al Contrato deberá ajustarse a lo establecido en la normativa antes mencionada, a fin de cumplir con los principios y preceptos contenidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Eléctrica del Oeste, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-210-2022 con fecha 12 de octubre de 2022/ Acto Público N°2018-0-03-0-99-LV-032209.

Modificaciones al Contrato.