Contrato En Virtud de Acuerdos o Convenios de Cooperación, Asistencia o Ayuda Internacional

El artículo 8 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No.153 de 2020, contempla la posibilidad que las entidades estatales realicen contrataciones ya sea con personas naturales o jurídicas, utilizando los procedimientos establecidos en acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional, para la ejecución de obras o la adquisición de bienes o servicios, utilizando las normas y procedimientos previstos en estos acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional; en estos casos, la aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, será aplicada de manera supletoria.

Director General de Carrera Administrativa/ Nota N°DGCP-DJ-523-2021 de fecha 26 de abril de 2021.

Contratos En Virtud de Acuerdos o Convenios de Cooperación, Asistencia o Ayuda Internacional.

Modificación y Adiciones a los Contratos Monto del Contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017,  establece con total claridad que bajo ningún concepto las sumatorias de todas las modificaciones que se realicen o se pretendan realizar dentro de un contrato durante su fase de ejecución pueden sobrepasar el 40% del monto total del contrato original. La norma antes descrita no da lugar a una excepción que permita flexibilizar el alcance de su contenido.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-058-2021 de fecha 18 de mayo de 2021/ Acto público N°2019-5-78-0-08-LP-003799.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Modificaciones y Adendas al Contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone en su numeral cuatro que se podrá revisar el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un 25% el valor total o inicial del contrato, y que, además, en ningún caso, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia podrán sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-263-2021 de fecha 26 de marzo 2021.

Modificaciones y Adendas al Contrato.

Equilibrio Económico del Contrato Causas de Desequilibrio Contractual

Las entidades contratantes no podrán aplicar la figura del equilibrio económico del contrato, si el contratista no aporta la documentación que sustente los motivos y hechos que le han ocasionado un perjuicio producto de la ruptura del equilibrio económico del contrato. De igual forma, la entidad deberá realizar el análisis pertinente para verificar que los motivos que ha sustentado el contratista para solicitar el equilibro económico del contrato corresponda a los valores establecidos en el mercado.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.

Equilibrio Económico de Contrato.

Vigencia y Liquidación de los Contratos

Del artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 podemos colegir que un contrato se entenderá vigente hasta su liquidación; de igual manera establece la norma citada, el procedimiento a seguir para la liquidación de estos contratos, por lo que en el caso de que no se haya producido alguna de las causas de terminación del contrato y el consecuente proceso de liquidación, se entenderá que el contrato se mantiene vigente, razón por la cual la entidad, de acuerdo a la normativa señalada, podrá darle curso a la adenda y con ello culminar la obra, siempre que se cumpla con las reglas de modificación al contrato establecidas en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública vigente al momento de la convocatoria.

Alcalde Municipal del Distrito de Santa Fe/ Nota N°DGCP-DS-DJ-940-2021 de fecha 02 de agosto de 2021.

Vigencia y Liquidación de los Contratos.

Equilibrio Económico del Contrato

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 34, señala que todos los contratos deben mantener la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones surgidos al momento de su perfeccionamiento, y en caso de que dicha equivalencia se rompa por causas sustentadas y probadas, que no sean imputables al afectado, la partes deben adoptar las medidas para restablecer el equilibrio.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento / Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.

Equilibrio Económico de Contrato.

Contrato u Orden de Compra

De los numerales 18 y 34 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1456-2023 de fecha 10 de agosto de 2023.

Contrato u orden de Compra

 

Perfeccionamiento Contrato u Orden de Compra

El artículo 93 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1525-2023 de fecha 18 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003511.

Modificaciones al Contrato

El artículo 16 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, deja prevista la posibilidad de que, durante la ejecución de los contratos públicos, puedan suscitarse diversas situaciones, que impacten directamente las obligaciones y derechos adquiridos mediante el contrato e impliquen la necesidad de modificar las condiciones pactadas, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidos por la Ley.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Modificaciones al Contrato.

Contratos Finalidad

Es un deber del Estado velar por que los contratos públicos se ejecuten y así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal; satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Finalidad de los Contratos Públicos.