Contrato u Orden de Compra

De los numerales 18 y 34 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1456-2023 de fecha 10 de agosto de 2023.

Contrato u orden de Compra

 

Perfeccionamiento Contrato u Orden de Compra

El artículo 93 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1525-2023 de fecha 18 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003511.

Modificaciones al Contrato

El artículo 16 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, deja prevista la posibilidad de que, durante la ejecución de los contratos públicos, puedan suscitarse diversas situaciones, que impacten directamente las obligaciones y derechos adquiridos mediante el contrato e impliquen la necesidad de modificar las condiciones pactadas, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidos por la Ley.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Modificaciones al Contrato.

Contratos Finalidad

Es un deber del Estado velar por que los contratos públicos se ejecuten y así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal; satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Finalidad de los Contratos Públicos.

Modificación y Adiciones a los Contratos Equilibrio Contractual

El artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, otorga a las entidades contratantes, la facultad de revisar los contratos que suscriban, así como realizar las modificaciones que estimen pertinentes, atendiendo siempre el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos (Equilibrio Contractual)

 

Modificación y Adiciones a los Contratos Equilibrio Contractual

El numeral 5 del artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que únicamente se podrá revisar el precio unitario de un renglón o el valor total del contrato, cuando estas modificaciones alteren un mínimo del 25% las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos (Equilibrio Contractual)

 

 

Liquidación de los Contratos

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, no distingue que contratos deben ser sujetos de liquidación o no, por ello, la figura es obligatoria para todos los contratos que celebren las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.

Liquidación de los Contratos.

Liquidación de Contrato Vigencia contractual

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, en su artículo 99 referente a la vigencia y liquidación de los contratos, establece que los contratos se entenderán vigentes hasta la liquidación.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.

Liquidación de los Contratos.

Liquidación de los Contratos

Ya sea que un contrato público haya finalizado el fiel cumplimiento de las cláusulas pactadas entre las partes, o haya culminado por circunstancias que impidieran su terminación a satisfacción total, todos deberán tener su respectiva liquidación, donde las partes determinarán las sumas adeudadas entre sí, inclusive las sumas que arrojen saldos en cero.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.

Liquidación de los Contratos.

Liquidación de los Contratos Acta de Liquidación de Contrato

El artículo 99 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, preceptúa solamente que en los casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral, mediante resolución motivada, dentro de los dos meses siguientes. En caso de que el contratista asista a la liquidación, ésta podrá realizarse mediante un acta de liquidación de contrato.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.

Liquidación de los Contratos.