De los artículos 47 y 48 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 34 de 24 de agosto 2020, se extrae que las entidades al momento de realizar un procedimiento de selección de contratista, deberán realizar los estudios previos, esto con el principal objetivo de recopilar, analizar e interpretar datos sobre un mercado para determinar lo más ajustado a la realidad, el precio estimado del mercado para los bienes y servicios que contempla adquirir. En cuanto al estudio de mercado se busca minimizar razonablemente la posibilidad de que la entidad licitante convoque un proceso de selección de contratista, con información inexacta que pueda tener como efecto inmediato establecer un precio de referencia que no es acorde para el bien o servicio que desea adquirir, lo que puede incluso provocar un perjuicio al Estado, si dicho precio es en exceso superior y ante lo cual debemos exhortar a la entidad a procurar el mayor beneficio para el Estado y el interés público.
Ministerio de Educación/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1656-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-0-07-07-07-CM-010767 y 2024-0-07-07-07-CM-011462.