La Dirección General de Contrataciones Publicas, considera que las muestras físicas aportadas por los proponentes en los distintos procesos de selección de contratistas en los que participen, sin importar el rango de estas contrataciones, indudablemente forman parte de los elementos que conforman integralmente tales propuestas que, corresponde a la entidad licitante dirimir su cumplimiento o no a través del patrón de reglas procedimentales que rigen a la contratación pública.
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Pliego de Cargos Entrega de las muestras físicas
Dentro de las obligaciones legales que le impone el numeral 2 del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 a las entidades contratantes, se encuentra precisamente la obligación de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, atendiendo precisamente las disposiciones de la citada normativa, lo que presupone de igual manera exigir el cumplimiento de lo señalado en el respectivo pliego de cargos, es decir, exigir para los interesados en participar del acto público, la entrega de las muestras físicas con la sola finalidad de garantizar que lo que se pretende adquirir es lo de mejor calidad con relación al precio ofertado.
Liquidación del Contrato En caso de no existir dentro del pliego de cargos un Plazo
El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, normativa que era la vigente al momento de la celebración del acto público 2016-0-18-01-08-AV-031591, establece el procedimiento para que luego de finalizada la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo, salden entre ellas las sumas adeudadas y además establece que en caso de no existir dentro del pliego de cargos un plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato, esta se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato.
Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1646-2024 de fecha 29 de octubre de 2024.
Liquidación Unilateral
El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que en los casos que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo. En este caso, la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1646-2024 de fecha 29 de octubre de 2024.
Estudios de Mercado Antes de Convocar un procedimiento de selección de contratista
De los artículos 47 y 48 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 34 de 24 de agosto 2020, se extrae que las entidades al momento de realizar un procedimiento de selección de contratista, deberán realizar los estudios previos, esto con el principal objetivo de recopilar, analizar e interpretar datos sobre un mercado para determinar lo más ajustado a la realidad, el precio estimado del mercado para los bienes y servicios que contempla adquirir. En cuanto al estudio de mercado se busca minimizar razonablemente la posibilidad de que la entidad licitante convoque un proceso de selección de contratista, con información inexacta que pueda tener como efecto inmediato establecer un precio de referencia que no es acorde para el bien o servicio que desea adquirir, lo que puede incluso provocar un perjuicio al Estado, si dicho precio es en exceso superior y ante lo cual debemos exhortar a la entidad a procurar el mayor beneficio para el Estado y el interés público.
Ministerio de Educación/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1656-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-0-07-07-07-CM-010767 y 2024-0-07-07-07-CM-011462.
Contrato Público Refrendado por la Contraloría General de la República
Del artículo 93 del Texto Único de Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se extrae con total claridad que, si un contrato público no es refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno, por lo que no podría considerarse legalmente viable aplicar una modificación a la citada orden de compra, toda vez que no se ha perfeccionado la relación contractual entre las partes.
Ministerio de Educación/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1656-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Actos Públicos No.2024-0-07-07-07-CM-010767 y 2024-0-07-07-07-CM-011462.
Los Servidores Públicos Legalmente obligados a realizar sus actuaciones con apego a la Ley
De los numerales 2 y 3 del artículo 28 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae que, los servidores públicos están legalmente obligados a realizar sus actuaciones con apego a la Ley, el no hacerlo conlleva una responsabilidad penal. Por ello, esta Dirección General de Contrataciones Públicas, recomienda que la entidad realice las investigaciones necesarias a fin de corroborar si en efecto existe o no un sobrecosto en los precios establecidos en el acto público bajo estudio, lo que de validarse deberá ser puesto en conocimiento de las autoridades competentes, ya que se estaría frente a la comisión de un delito plenamente tipificado en nuestro ordenamiento penal en el artículo 364 del Texto Único del Código Penal de la República de Panamá, Capítulo IX, Fraude en los Actos de Contratación Pública.
Ministerio de Educación/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1656-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-0-07-07-07-CM-010767 y 2024-0-07-07-07-CM-011462.
Procedimiento Especial de Contratación Modificaciones a los contratos u órdenes de compra
La entidad contratante deberá realizar un análisis técnico, jurídico y financiero previo a la modificación de la orden de compra a fin de verificar la viabilidad del respectivo ajuste o la realización del procedimiento especial de contratación, tomando en cuenta que, cuando la entidad decida realizar modificaciones a los contratos u órdenes de compra, a través de adendas o ajustes, su aprobación estará sujeta al refrendo de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador de los actos de manejo de fondos públicos, a fin de que los mismos sean realizados en estricto apego a las normas jurídicas correspondientes.
Agencia Panamá Pacífico/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1658-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-2-97-0-15-CM-003721.
Modificaciones al contrato u orden de compra
Propuesta Solicitud de documentos
El artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que la entidad licitante de forma posterior a la presentación de la propuesta, podrá solicitar la documentación que considere necesaria para aclarar cualquier aspecto relacionado a la contratación del servicio que pretende adquirir.
Servicios Hermanos Tello, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1500-2024 de fecha 11 de octubre de 2024/ Acto público No. 2024-1-10-01-04-CM-004803.
Perfeccionamiento del Contrato Contraloría General de República
El artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el cual señala taxativamente que los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República, surtiendo todos sus efectos legales a partir de la fecha de notificación o entrega de la orden de proceder al contratista.
Constructora Aguilar y Jiménez, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1464-2024 de fecha 07 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-5-30-05-04-LP-000161.