Designación de Comisión Representante Legal de la Entidad

El representante legal de la entidad tampoco podrá negar la participación de sus colaboradores en la conformación de las mencionadas comisiones, situación que también podría poner en riesgo los intereses del Estado en los distintos procesos de Selección de Contratista.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-097-2021 de fecha 29 de enero de 2021.

Comisión evaluadora o verificadora

Incapacidad Legal para Contratar Principio de Buena Fe

El principio de buena fe dentro del derecho administrativo en las actuaciones y relaciones ineludibles que existen entre la Administración Pública y los particulares, se parte de la concepción que lo expuesto en la declaración de incapacidad legal para contratar, es cierto hasta que se acuse de falso.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N° DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha de 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar

 

Incapacidad Legal para Contratar

La participación de los proponentes en los actos públicos que celebran las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, está condicionada a la presentación y cumplimiento de diversos requisitos, entre los cuales está la aportación de una declaración jurada suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica en la que deberán certificar que no se encuentran incapacitados para contratar con las entidades estatales, es decir que no se encuentran en ninguna de las causales establecidas en el artículo 24 del referido Texto Único.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.

Incapacidad Legal para Contratar

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar Falsedad de Documento

La Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar de algún proponente dentro de un acto público que sea señalada de falsa, específicamente por lo normado por el numeral 9 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No.153 de 8 de mayo de 2020, o por cualquier otra de las situaciones contempladas en dicha norma, será responsabilidad de la entidad licitante verificar la información con el ente competente, ya sea el Ministerio Público o el Órgano Judicial, a efecto de establecer su veracidad.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N° DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar

 

 

Incapacidad Legal para Contratar Colaboración Eficaz

El numeral 9 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 8 de mayo de 2020, preceptúa que quedan exceptuados de este supuesto (la incapacidad legal para contratar), quienes cuya colaboración eficaz haya conducido al esclarecimiento del delito para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando la información aportada haya sido esencial para descubrir a sus actores o partícipes.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar

Fianza Cumplimiento

El artículo 114 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, referente a la fianza de cumplimiento, dispone que ésta deberá ser requerida por las entidades licitantes una vez se encuentre ejecutoriada la adjudicación del acto público, es decir, luego que hayan trascurrido los dos (2) días hábiles de notificación que establece el artículo 145 de la norma citada, más los cinco (5) días hábiles que tienen todos los proponentes para presentar recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en caso que se consideren agraviados por la resolución que adjudica el acto público, el cual se desarrolla en el artículo 146 de la misma excerta legal.

Grupo Index, S.A./Nota N°DGCP-DJ-232-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019

Fianza de Cumplimiento

 

Inicio del Proceso Administrativo General Falsedad de Información o Documento

La Dirección General de Contrataciones Públicas insta a la entidad a iniciar el procedimiento administrativo general a fin de deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020 y en la Circular N°DGCP-DS-069-2021 de 20 de octubre de 2021, que establecen el procedimiento para inhabilitar a un proponente por falsedad en la información o documentación.

Ministra de Gobierno/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1698-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Falsedad de documentos

Sanción de Inhabilitación Por Falsedad de Información o Documento

Las entidades licitantes que, previa investigación administrativa, comprueben que se ha incurrido en falsedad de documentación o información falsa, dentro del procedimiento de selección de contratista, en contravención del principio de presunción de la autenticidad, estos se considerarán inválidos y no producirán efectos jurídicos; en consecuencia, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual una vez ejecutoriada será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Ministra de Gobierno/ N°DGCP-DS-DJ-1698-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Falsedad de documentos

Solicitud de Fianza de Cumplimiento

Solo después de trascurrido el período de 7 días hábiles después de la adjudicación del acto público, las entidades solicitarán al proponente, la presentación de la fianza de cumplimiento, para dar inicio a la formalización del respectivo contrato.

Grupo Index, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-232-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019.

Fianza de Cumplimiento

Firma del Contrato

El artículo 83 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala que es obligación de las entidades contratantes formalizar el contrato con el proveedor, una vez éste cumpla con la constitución de la fianza de cumplimiento, además, en virtud de lo normado en el numeral 1 del artículo 85 de la misma excerta legal, la entidad contratante tendrá que ejercer la dirección general, la responsabilidad del control y la vigilancia de la ejecución del contrato, con el fin de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo, y de asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación.

Leiry Zadith Pérez/ Nota N° DGCP-DJ-009-2020 de fecha 27 de enero de 2020.

Firma del Contrato