La liquidación de los contratos se trata de la etapa en la cual, una vez terminada la ejecución del contrato, las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, tal y como se establece en artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011.
Recientes
Equilibrio Económico Contractual Liquidación de Contrato y Modificaciones al Contrato
Luego de identificar las figuras y sus características, al hablar de equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, debemos concluir que nos referimos a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.
Etapa de la Liquidación de los Contratos Equilibrio económico de contrato
En el caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.
División de Materia Competencia de la Contraloría General de la República
Del artículo 17 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas en los casos de división de materia, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público; por lo tanto, cuando el acto se encuentre en la etapa contractual, corresponderá a la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, fiscalizar los actos de manejo de fondos públicos, a fin de que los mismos sean realizados en estricto apego a las normas jurídicas correspondientes.
Municipio de Las Minas/ DG Nota No. DGCP-DS-DJ-1192-2024 de fecha 28 de agosto de 2024.
Equilibrio Económico del Contrato
El equilibrio económico, desarrollado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, la Ley establece que las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para restablecer el equilibrio contractual.
Morgan & Morgan/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1225-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.
Liquidación del Contrato
De existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.
Morgan & Morgan/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1225-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.
Equilibrio Económico de Contrato
Es importante destacar que, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución en virtud de lo señalado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, deberá considerar en primer lugar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisible, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, además este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Morgan & Morgan/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1225-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.
Informe detallado de las contrataciones realizadas Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia
El artículo 85 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone la obligatoriedad a las entidades contratantes de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el respectivo informe de las contrataciones realizadas durante el estado de emergencia en un término máximo de cinco días, luego de culminado el mismo.
Ministro de Comercio e Industrias/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1226-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.
Registro de las Contrataciones Realizadas Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia
El artículo 165 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece de forma diáfana que las entidades autorizadas en la resolución de gabinete que decretó el estado de emergencia tienen la obligación de registrar todos sus procesos de adquisiciones especiales de emergencia sin excepción alguna en la funcionalidad que para tales efectos se encuentra actualmente habilitada en el portal electrónico.
Ministro de Comercio e Industrias/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1226-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.
Equilibrio Económico Contractual
Del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, podemos colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, como lo señala el artículo 21 antes citado: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”. Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.