Recientes

Adjudicación

El Artículo 71 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de de 2020, establece que ejecutoriada la adjudicación del acto público, la entidad formalizará el contrato en el término establecido en el pliego de cargos, el cual no excederá de quince días hábiles, o bien ejecutará la fianza de propuesta e inhabilitará al adjudicatario que no cumpla con la firma del contrato correspondiente dentro del periodo indicado, previo requerimiento de firma por parte de la entidad. Es decir que, como consecuencia del incumplimiento de firmar el contrato, dentro del plazo que dicta la Ley, la entidad contratante podrá ejecutar la fianza de propuesta, y de igual forma, también, podrá inhabilitar al adjudicatario, siempre y cuando este último se haya negado a firmar el contrato sin causa justificada.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Adjudicación

El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se infiere que la adjudicación es el acto administrativo mediante el cual una entidad pública, escoge a un proponente, luego de un proceso, para realizar una obra o servicio, poniéndole fin a la etapa precontractual.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Consorcio o Asociación Accidental

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, en el numeral 10 de su artículo 2, señala la definición de consorcio o asociación accidental, en la cual se establece como premisa para la constitución de un consorcio o asociación accidental, la voluntad de dos o más personas naturales o jurídicas, de asociarse para la presentación de una propuesta en un determinado procedimiento de selección de contratista, por lo que, para este efecto, el consorcio conformado, será considerado como un solo proponente y/o contratista. Por consiguiente, para que el Consorcio este habilitado al fin de contratar con las entidades estatales, todos sus integrantes deben encontrarse debidamente facultados para contratar con el Estado.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Consorcio o Asociación Accidental

 

Equilibrio Económico del Contrato Modificaciones al contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que, según el artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, la obligación que tienen las entidades contratantes de mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras iniciales del contrato, tiene una condición que dirige estrictamente a lo establecido o estipulado por la Ley, el contrato y el pliego de cargos, aspecto que nos indica de forma clara que la figura y el procedimiento del equilibrio económico del contrato es propio de la etapa de ejecución del mismo y debe formar parte íntegra de éste para así poder el contratista hacer exigibles las obligaciones por parte del Estado.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio Económico del Contrato

Resolución que reconoce el pago de intereses moratorios

Una vez notificada la resolución que reconoce el pago de intereses moratorios, corresponde al interesado, presentar los documentos requeridos por la entidad contratante para el trámite administrativo respectivo. Cabe señalar que la entidad debe realizar la programación presupuestaria, para tal fin, en atención a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Anneth Fuentes/ Nota No.DGCP-DS-DJ-918-2025 de fecha 03 de junio de 2025.

Intereses moratorios 

Intereses Moratorios Resolución

El artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, señala que la resolución que reconoce intereses moratorios deberá ser emitida dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Anneth Fuentes/ Nota No.DGCP-DS-DJ-918-2025 de fecha 03 de junio de 2025.

Intereses moratorios 

Pagos de Intereses Moratorios

En cuanto al procedimiento para el reconocimiento del pago de los intereses moratorios, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020.

Anneth Fuentes/ Nota No.DGCP-DS-DJ-918-2025 de fecha 03 de junio de 2025.

Intereses moratorios 

 

 

Reconocimiento del pago de los intereses moratorios

De acuerdo con el artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, deben reunirse los siguientes supuestos, para iniciar el procedimiento para el reconocimiento del pago de los intereses moratorios: Pagos no realizados correspondientes a la ejecución de un contrato, según los términos establecidos en el pliego de cargos y en el contrato. Si los pagos son por avance de obra, el reconocimiento se realiza durante la ejecución. (Cfr.num.10, art. 21 Texto Único de La Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020), solicitud presentada por el interesado y Pronunciamiento de la entidad contratante por medio de resolución motivada, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Anneth Fuentes/ Nota No.DGCP-DS-DJ-918-2025 de fecha 03 de junio de 2025.

Intereses moratorios 

Equilibrio Económico del Contrato Modificaciones al Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, el equilibrio económico, las modificaciones al contrato y la liquidación son procesos diferentes dentro del contrato. El equilibrio económico y las modificaciones corresponden a la fase de ejecución del contrato, mientras que la liquidación ocurre después de que esa fase ha terminado.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato Costos Adicionales

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, el reconocimiento de costos adicionales o equilibrio económico es propio de la etapa de ejecución del contrato y debe formar parte íntegra de éste, donde el contratista podrá sustentar los hechos extraordinarios e imprevisibles que dieron lugar a tales erogaciones aducidas, que requieren ser aceptadas por las Partes, mediante adendas.

Construcciones del Este, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-694-2025 de fecha 29 de abril de 2025.

Equilibrio económico del Contrato