Recientes

Entrega de bienes en el almacén general

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 135 (sic) hace referencia a los casos de adquisición de bienes, cuando estos son entregados en el almacén general. En estos casos, almacén debe levantar un acta de recibido a satisfacción una vez entregada la totalidad de los bienes, los cuales, como es de conocimiento general, pueden ser entregados de forma parcial si así fue estipulado (Acta de entrega parcial (suministro) – documento estandarizado No. CON-0031). En este sentido, fue estandarizado el documento “Acta de recibido a satisfacción” (CON-0021).

Autoridad Nacional de Administración de Tierras / Nota No.DGCP-DS-DJ-1767-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024.

Acta de Aceptación final Cuando se ha llevado a cabo la entrega total de los bienes suministrados

El artículo 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, plantea un escenario distinto cuando se ha llevado a cabo la entrega total de los bienes suministrados, con la finalidad de dar por terminado el contrato y poder proceder a los pagos respectivos en los términos pactados, entonces se levantará un acta de aceptación final, para lo cual fue estandarizado el documento “Acta de aceptación final” (bienes y servicios CON-0100).

Autoridad Nacional de Administración de Tierras / Nota No.DGCP-DS-DJ-1767-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024.

Es Obligación de los Proponentes Mantenerse Informado de todas las incidencias

Del artículo 156 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae que es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratista en los cuales participa, y para ello, debe verificar con frecuencia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, todos los anuncios y notificaciones con respecto a los actos públicos.

Solis Import, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1854-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024/ Acto Público No. 2023-0-12-0-08-CM-043276.

Mantenerse informados los proponentes

Prórroga de Contrato Las entidades licitantes pueden extender el plazo de los contratos u órdenes compra

Los artículos 192 y 193 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contratación Pública, contempla la posibilidad de que las entidades contratantes puedan extender el plazo de los contratos u órdenes compra, cuando durante la ejecución de los mismos, incidan situaciones que requieran la modificación del plazo inicialmente pactado; para ello deberán formalizar dichos cambios mediante ajuste cuando se trate de orden de compra, respectivamente.

Solis Import, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1854-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024/ Acto Público No. 2023-0-12-0-08-CM-043276.

Mantenerse informados los proponentes

Solicitud de Prórroga Derecho del contratista

Es importante que las entidades públicas tengan siempre presente que, la solicitud de prórroga es un derecho que tiene el contratista, así como una potestad que tiene la entidad contratante de evaluarla y aprobarla o negarla, manteniendo siempre abierto el canal de comunicación y notificación con el contratista al respecto, dotando así de seguridad jurídica el proceso de contratación y honrando a su vez los principios de la contratación pública.

Solis Import, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1854-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024/ Acto Público No. 2023-0-12-0-08-CM-043276.

Solicitud de adenda, ajuste y/o modificación

Imposición de Sanciones Multa o Inhabilitación

El artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece dos tipos de sanciones que podrán ser aplicadas al contratista, por el incumplimiento de un contrato u orden de compra, siendo estas, multa o inhabilitación, resultando incompatible la aplicación de ambas sanciones simultáneamente.

Municipio de Guararé/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1898-2024 de fecha 29 de noviembre de 2024.

Imposición de sanciones

Equilibrio Económico del Contrato Modificación al Contrato

Del contenido del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se puede colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, como lo señala el artículo 21 antes citado: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”.Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1956-2024 de fecha 11 de diciembre 2024.

Equilibrio económico del contrato

 

 

 

Obligaciones de las Entidades Contratantes

El artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que es una obligación de la entidad contratante adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1956-2024 de fecha 11 de diciembre 2024.

Obligaciones de las Entidades Contratantes

Equilibrio Económico del Contrato Pago

Conforme a la amplitud del tema es habitual que se confunda la figura del pago con la del equilibrio contractual y por tal motivo reproducimos el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el cual imponía a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no quedará supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produjera un evento que afectara la correcta ejecución del objeto contractual y que fuera imputable al contratista.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1956-2024 de fecha 11 de diciembre 2024.

Obligaciones de las Entidades Contratantes

Sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos Para efectos del cálculo de ajuste de precio de materiales y mano de obra

En cuanto a los métodos a través de los cuales la parte interesada debe sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos, la Ley 22 de 2006 no entra a definirlos, no obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha señalado en respuesta a consultas realizadas, que toda documentación que sustente ante la entidad contratante y el ente fiscalizador los montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros si los hubiere debe ser considerada válida por la entidad, salvo que se existan indicios de falsedad de documentación o que la misma carezca de autenticidad.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1977-2024 de fecha 17 de diciembre 2024/ Acto Público No.2016-0-14-0-01-LV-011018.