Fianza de Cumplimiento Contrataciones Menores

Del artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que el procedimiento de selección de contratista por contratación menor tiene por objeto la adquisición de bienes, servicios u obras cumpliéndose con un mínimo de formalidades, pero señalando de igual manera que en caso de considerarlo necesario, la entidad podrá solicitar la correspondiente fianza de cumplimiento.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1433-2024 de fecha 03 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-1-37-0-04-CM-017335.

Fianza de Cumplimiento 

Rechazo de Propuesta Por incumplimiento en la presentación de la fianza de cumplimiento

Si el contrato no fue refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta, siendo lo legalmente viable su rechazo por no haber presentado el contratista dentro del término legal la correspondiente fianza de cumplimiento y aplicar la sanción que para tales efectos señala el artículo 132 del Decreto Ejecutivo No.439 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1433-2024 de fecha 03 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-1-37-0-04-CM-017335.

Rechazo de propuesta por incumplimiento

Contrataciones Menores Acta de revisión de requisitos y especificaciones técnicas

Las contrataciones menores donde no se designa una comisión como tal, el artículo 94 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, en su numeral 6, establece de forma clara que la entidad deberá apoyarse con personal calificado en el objeto de la contratación, para la verificación del cumplimiento de todos los requisitos y especificaciones exigidos en el pliego de cargos. La entidad procederá a elaborar un acta en la que conste la revisión de todos los requisitos y especificaciones técnicas y será firmada por quien o quienes la elaboren y será incorporada al expediente electrónico cumpliendo con su publicación.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Acta de revisión de requisitos 

Procedimiento de Cotizaciones

El artículo 52 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y los artículos 80 y 81 del Decreto Ejecutivo 40 de 2018, disponen un procedimiento por cotizaciones, cuya finalidad es brindar a las entidades contratantes mecanismos ágiles, eficaces y eficientes, previendo también que pueden suscitarse situaciones, en las cuales la entidad contratante no pueda conseguir la cantidad de cotizaciones exigidas por la norma.

Centro de Educación Bilingüe de China/ Nota N°DGCP-DS-DJ-615-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Procedimiento de Cotizaciones