Incapacidad Legal para Contratar Presentación Electrónica

DGCP-DF-2023-174

La modificación del Artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 2020, relacionado a la Incapacidad Legal para Contratar, los proponentes que formulen una propuesta dentro un Acto Público, deberán declarar que no se encuentran incapacitados para contratar con el Estado, la cual será suscrita a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

MINISTERIO DE GOBIERNO/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

DGCP-DF-2023-162

El Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 34 de 2022 que modifica el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, dispone que la declaración jurada de incapacidad legal para contratar se presenta a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el cual incluye un modelo de declaración según lo establece la Ley de Contrataciones Públicas.

AUTORIDAD MARITIMA / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución