Principio de Eficacia

DGCP-DF-2022-075

Conforme al Principio de Eficacia, los servidores públicos observarán las normas aplicables a los Procedimientos de Selección de Contratista sin añadir requisitos y eliminando las formalidades no exigidas por la ley, salvo cuando en forma expresa lo exija el pliego de cargos o leyes especiales.

Ministerio de Obras Públicas/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,00.00).

Resolución

Principio de Eficacia

DGCP-DF-2022-062

El Principio de Eficacia obliga a los servidores públicos a observar las normas aplicables a los Procedimientos de Selección de Contratista sin añadir requisitos y eliminando las formalidades no exigidas por la ley, salvo cuando en forma expresa lo exija el pliego de cargos o leyes especiales.

Caja del Seguro Social  / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Principio de Economía

DGCP-DF-2022-055

Principio de Economía impone la obligación o el deber de no exigir formalidades más allá de las expresamente exigidas en el Pliego de Cargos

Municipio de Panamá/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,00.00).

 

Resolución

Entidades Licitantes facultades

DGCP-DF-2022-041

Las Entidades Licitantes determinan el contenido del Pliego de Cargos en base a sus necesidades, por ser este el ente gestor del Acto Público y para lo cual posee autonomía al momento de confeccionar el Pliego de Cargos; no obstante, debemos señalar que esta autonomía no es absoluta, sino que posee limitantes y está condicionada al cumplimiento de las formalidades y exigencias que establece la Ley de Contrataciones Públicas.

Registro Público  /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Principio de Economía

DGCP-DF-2022-035

El Principio de Economía impone la obligación o el deber de no exigir formalidades más allá de las expresamente exigidas en el Pliego de Cargos

Municipio de Panamá// Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,00.00).

Resolución

Entidad Licitante Obligaciones

DGCP-DF-2022-020

Los servidores públicos observarán las normas aplicables a los Procedimientos de Selección de Contratista sin añadir requisitos y eliminando las formalidades no exigidas por la ley.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución 

Principio de Economía Solicitud de Exigencias

DGCP-DF-2022-018

Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni otras formalidades o exigencias rituales, teniendo en consideración el Principio de Economía.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Facultades (Pliego de Cargos)

DGCP-DF-2021-025

Es facultad de la Entidad Licitante determinar el contenido del Pliego de Cargos en base a sus necesidades, por ser esta el ente gestor del Acto Público y para lo cual posee autonomía al momento de confeccionar el Pliego de Cargos; no obstante, esta autonomía no es absoluta, sino que posee limitantes y está condicionada al cumplimiento de las formalidades y exigencias que establece la Ley de Contrataciones Públicas.

 

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.( ETESA ) / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Entidad Licitante Facultades

DGCP-DF-2021-021

La Entidad Licitante tiene la facultad para determinar el contenido del Pliego de Cargos en base a sus necesidades por ser el ente gestor del Acto Público, al poseer autonomía para ello, sin que deba entenderse que esta es absoluta, ya que presenta limitantes y está condicionada al cumplimiento de las formalidades y exigencias que establece la Ley de Contrataciones Públicas.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Comisiones Prohibiciones

DGCP-DF-2020-054

Las Comisiones no pueden añadir o exigir el cumplimiento de requisitos y formalidades no establecidas por la Ley o el Pliego de Cargos.

 

Ministerio de Seguridad Pública/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución