La Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que, de existir derechos económicos que deban reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.
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Liquidación del Contrato En caso de no existir dentro del pliego de cargos un Plazo
El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, normativa que era la vigente al momento de la celebración del acto público 2016-0-18-01-08-AV-031591, establece el procedimiento para que luego de finalizada la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo, salden entre ellas las sumas adeudadas y además establece que en caso de no existir dentro del pliego de cargos un plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato, esta se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato.
Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1646-2024 de fecha 29 de octubre de 2024.
Liquidación Unilateral
El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que en los casos que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo. En este caso, la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1646-2024 de fecha 29 de octubre de 2024.
Liquidación de los Contratos
El artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el cual desarrolla lo concerniente a la liquidación de los contratos, es decir, la etapa en la cual una vez terminada la ejecución del contrato, las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, estableciendo los mecanismos para reconocer aquellos gastos adicionales que no formaron parte de la ejecución del contrato.
Morales & Asociados/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2014-0-03-0-08-AV-017388.
Liquidación de los Contratos
El artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, desarrolla lo concerniente a la liquidación de los contratos, es decir, la etapa en la cual, una vez terminada la ejecución del contrato, las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, estableciendo los mecanismos para reconocer aquellos gastos adicionales que no formaron parte de la ejecución del contrato.
MORALES & ASOCIADOS/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2014-0-03-0-08-AV-017388.
Efectos de la sanción de inhabilitación
En cuanto a los efectos de la sanción de inhabilitación contemplada en el artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se tiene que dichos efectos aplicarán para aquellos actos y contratos no perfeccionados.
MORALES & ASOCIADOS/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2014-0-03-0-08-AV-017388.
Equilibrio Económico de Contrato Liquidación de Contrato
En caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.
Liquidación del Contrato
De existir derechos económicos que deban reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y ésta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.
Liquidación del Contrato Terminación de la Ejecución del Contrato
Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-124-2023 de fecha 04 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.
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