Procedimiento Excepcional de Contratación Numeral 1

Del numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se desprende con meridiana claridad que esta causal de excepción, es aplicable para aquellos casos en los que las entidades contratantes pretendan adquirir o arrendar un bien y/o servicio, siempre y cuando no exista más de un oferente o, bien, cuando según informe técnico fundado, no exista sustituto adecuado.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

 

Procedimiento Excepcional de Contratación numeral 6

Del numeral 6 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 se extrae que, la figura de la permuta aplica únicamente para la adquisición de bienes muebles o inmuebles que requiera una entidad, sin dar cabida a interpretar que el valor económico calculado en suministro, transporte, construcción, fabricación y actividades conexas, para obras y/o mejoras realizadas sobre un bien, como proyecto de una entidad, puede ser retribuido mediante permuta.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

 

Procedimiento Excepcional de Contratación Numeral 7

Del numeral 7 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, podemos observar que esta disposición se refiere a aquellas contrataciones especiales que involucren obras de arte o trabajos técnicos cuya ejecución únicamente pueda confiarse a artistas reputados o a reconocidos profesionales, circunstancia ésta que deberá sustentarse en debida forma, presentando la documentación correspondiente, como lo es y sin limitar, la hoja de vida e idoneidad en caso de ser persona natural o, bien, una reseña de la experiencia y trayectoria, si se trata de persona jurídica.

Policía Nacional/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2000-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.

Procedimiento excepcional de contratación 

Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-189

Es responsabilidad de la Entidad Licitante realizar la debida investigación, verificación y análisis de lo que se pretende adquirir, a través de estudios previos, para la elaboración de sus pliegos de cargos; sin embargo, para obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del pliego de cargos; en este sentido, la Entidad Licitante tiene la posibilidad de efectuar consultas de mercado. 

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Especificaciones Técnicas Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-206

La inclusión en el pliego de cargos de especificaciones técnicas correctas, completas y ajustadas a estándares de calidad, evitará la recepción de propuestas de bienes, servicios u obras que no cumplan con la finalidad de la contratación.

AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estructuración del Pliego de Cargos Características de Bienes y Servicios

DGCP-DF-2023-102

No se exigirán ni mencionarán marcas comerciales, denominaciones, patentes, diseños, tipos, lugares de origen o productos determinados, salvo que no exista otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características de los bienes, servicios u obras que se han de contratar y con tal de que se incluya en la descripción la frase “o su equivalente” u otra expresión similar.

MINISTERIO DE SALUD- INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Especificaciones Técnicas

DGCP-DF-2023-195

Las especificaciones técnicas obedecerán a los requisitos basados en las características objetivas, técnicas y de calidad de los bienes, servicios u obras que se pretendan contratar.

Ministerio de Seguridad Pública  /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Consultas al mercado

DGCP-DF-2022-117

La entidad tiene la facultad de realizar consultas o reuniones con proveedores, con el fin de obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos o cualquier otra información que se requiera para la confección del Pliego de Cargos.

Universidad Nacional /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidades Licitantes Obligaciones

DGCP-DF-2019-054

Es obligación de las Entidades Licitantes, antes de convocar un Procedimiento de Selección de Contratista, verificar si los productos o servicios requeridos están o no incluidos en el catálogo electrónico de productos y servicios. En caso de que los productos o servicios requeridos estén incluidos en el catálogo, la entidad estará obligada a adquirirlos de este, salvo que por razones fundadas les sea más beneficioso la realización del procedimiento que corresponda, en cuyo caso se requerirá la autorización de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

 

Banco Hipotecario Nacional / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución