Sanción de Inhabilitación a los Contratistas Facultad de la Entidad Contratante

Del artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, se aprecia que es competencia exclusiva de las entidades que resuelven administrativamente un contrato u orden de compra e imponen la sanción de inhabilitación a los contratistas, la facultad de poder decretar la nulidad del procedimiento de resolución administrativa y por ende dejar sin efecto la sanción impuesta, mediante resolución motivada.

Cynthia Avilés Córdoba/ Nota No.DGCP-DS-DJ-175-2024 de fecha 26 de febrero de 2024.

Sanción de inhabilitación

Precio de Referencia Estudio de Mercado

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, para el año 2010 y su reglamentación, no contenía disposiciones específicas que indicaran un procedimiento a seguir para establecer el precio de referencia por parte de la entidad licitante, no obstante esta Dirección ha sido del criterio que la responsabilidad de las entidades licitantes al momento de elaborar los pliego de cargos, es la de elaborar los estudios correspondientes al objeto de la contratación de forma objetiva y responsable a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato, en virtud del principio de economía establecido en el artículo 19, lo cual incluye el llagar a definir el precio de referencia de la forma más acorde a la realidad del mercado.

Carlos Gómez/ Nota N°DGCP-DJ-290-2023 de fecha 7 de diciembre de 2023

Precio de referencia

 

 

Acto de Apertura de Propuesta Plataforma Online

Para la reunión de acto de apertura de propuestas, en la eventualidad que la plataforma a ser utilizada no sea definida en el pliego de cargos, éstas son aclaraciones o ampliaciones que pueden ser publicadas como documento adjunto en la plantilla electrónica del pliego de cargos, toda vez que llevan como propósito ampliar información accesoria a un aspecto ya definido, que en este caso sería la celebración del acto de apertura de propuestas o acto público de forma virtual.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DJ-014-2021 de fecha 8 de febrero de 2021.

Reunión electrónica 

Pliego de Cargos Documentos Adjuntos

Los documentos o aclaraciones que se publiquen como documentos adjuntos pueden ser todas aquellas que estime la entidad licitante, siempre que no se trate de condiciones o requisitos que contradigan los establecidos en la plantilla electrónica y que tengan por objeto establecer o ampliar información específica, o hacer llamados específicos como por ejemplo: anuncios en los procesos de desempate de propuestas, diseños, planos, cronogramas, links de invitación a actos establecidos como virtuales (homologaciones, actos de apertura de propuestas, etc.), entre otros.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DJ-014-2021 de fecha 8 de febrero de 2021.

Pliego de Cargos 

Imposición de Sanciones

El artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece dos tipos de sanciones que podrán ser aplicadas al contratista, por el incumplimiento de un contrato u orden de compra, siendo estas: multa o inhabilitación, resultando incompatible la aplicación de ambas sanciones simultáneamente.

Municipio de Renacimiento/ Nota No.DGCP-DJ-287-2023 de fecha 05 de diciembre de 2023.

Imposición de sanciones

Contrato u Orden de Compra

Los numerales 18 y 34 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establecen los conceptos que nos brinda la Ley, por lo cual podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).
Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Garantía de la Contratación Menor

El artículo 86 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas impone la obligación para el contratista, dentro de las contrataciones menores, la responsabilidad de garantizar la calidad de los bienes suministrados cuando estos presenten vicios de fabricación.

Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Garantía

Garantía Acciones legales

Es importante tener presente que, habiendo surtido todos sus efectos legales la orden de compra, genera derechos y obligaciones para ambas partes, por ende, la empresa queda obligada a responder por los defectos de los bienes suministrados en los términos señalados en dicho documento y frente a lo cual en caso de no honrar la garantía en tales términos, daría de forma inmediata cabida a que la entidad contratante ejecute las acciones legales que estime necesarias para hacer valer sus derechos, las cuales se contemplan en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Garantía

 

Propuesta Exoneración de Impuestos

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, mal podría una entidad licitante dejar de considerar para la adjudicación una propuesta por motivo que el proponente aplicó el I.T.B.M.S., en algunos renglones que no correspondía el mismo, toda vez que se tendrán como no puestos y la entidad deberá considerar el monto propuesto sin incluir los impuestos, según lo establecido de forma clara en el artículo 78 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020.

Policía Nacional/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2437-2022 de fecha 14 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-0-18-01-08-CM-061733.

Exoneración de Impuestos 

Notificación

Del artículo 156 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, entendemos que, adicional al término de los cinco (5) días hábiles referidos, deben transcurrir dos (2) días hábiles después de la publicación del acto administrativo en el Portal “PanamaCompra”, para efectos de notificar a las partes interesadas.

Municipio de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-2509-2023 de fecha 27 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-5-76-0-08-CM-016485.

Notificación