Documentos Estandarizados

La Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha absuelto consultas indicando que tal como lo establece la Resolución No. 002-2021 del 7 de enero de 2021, por la cual se implementa el uso de documentos estandarizados, los documentos estandarizados y su contenido, constituyen el formato mínimo obligatorio a ser utilizado por las entidades contratantes y proveedores del Estado, sin perjuicio de las particularidades y los requerimientos especiales que en cada caso incluyan las entidades licitantes, que sean necesarias y se ajusten a los requerimientos de la contratación.

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Acta de aceptación final” (bienes y servicios)

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los procedimientos de selección de contratista, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto público en cuestión, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos del acto público.

Acadia Global Corp. /Nota N° DGCP-DJ-269-2023 de fecha 30 de octubre de 2023.

Competencia

Multas a los Servidores Públicos Advertencia

Del artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige la competencia que tiene la Dirección General de Contrataciones Públicas, para imponer multas a los servidores públicos, por lo que es necesario, indicar además que el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

Acadia Global Corp. /Nota N° DGCP-DJ-269-2023 de fecha 30 de octubre de 2023.

Multa a los Servidores Públicos

Contraloría General de la República Competencia

La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación tal como hemos podido ver en las normas que hemos citado, así como también para aprobar o negar el refrendo del contrato generado y fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Inversiones Murcias, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-273-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023/ Acto Público N° 2006-09-0-03-LP-000374.

Contraloría General de la República 

Equilibrio Económico de Contrato

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Inversiones Murcias, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-273-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023/ Acto Público N° 2006-09-0-03-LP-000374.

Equilibrio contractual

Procedimiento Excepcional Adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

El numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal de excepción enmarcada en el precitado numeral 1 del artículo 79, es aplicable para cuando se pretenda adquirir o arrendar un bien, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Procedimiento ExcepcionaDe

Equilibrio Económico de Contrato

Las disposiciones legales que rigen la materia de contrataciones públicas, han sostenido en sus distintas modificaciones que, en el contrato se pueden establecer las cláusulas que tengan como objetivo mantener el equilibrio del contrato y por otra parte indican que para restablecer ese equilibrio, las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Inversiones Murcias, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-273-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023/ Acto Público N° 2006-09-0-03-LP-000374.

Equilibrio contractual

Procedimiento excepcional de contratación Adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

El numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no hace distinción si en el caso de una adquisición de bienes y/o servicios, el Estado actúa en calidad de adquiriente u ofertante; así como tampoco distingue si en el caso de arrendamiento de bienes y/o servicios, el Estado actúa en calidad de arrendador o arrendatario.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Procedimiento Excepcional

Procedimiento Especial de Contratación Figura de simple prórroga

Resulta de vital importancia indicar que, si bien el Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no establece una limitación en cuanto a la cantidad de veces en las que una entidad puede gestionar una contratación utilizando la figura de simple prórroga, no se puede pasar por alto que las actuaciones de quienes intervengan en los distintos procesos de contratación pública, se deberán desarrollar con apego a los principios generales de la contratación pública, entre los cuales destaca el principio de transparencia y el principio de igualdad de oportunidades de los proponentes, procurando promover la mayor competencia entre oferentes, en aras de obtener el mayor beneficio para el Estado, lo cual se consigue únicamente a través de la celebración de un proceso de selección de contratista y ante lo cual recomendamos a la entidad realizar la planificación necesaria para lograr esa finalidad.
Hospital Luis Chicho Fábrega/ Nota N°DGCP-DJ-266-2023 de fecha 24 de octubre de 2023/ Acto Público N°2022-0-12-224-09-CM-013087

Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

La Dirección General de Contrataciones Púbicas es del criterio que la entidad, previo a aplicar el procedimiento especial de contratación, específicamente el que enmarca la simple prórroga, deberá verificar que las condiciones contractuales del servicio que pretende suscribir cumplan con las características esenciales y/o condiciones predeterminadas en el numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Hospital Luis Chicho Fábrega/ Nota N°DGCP-DJ-266-2023 de fecha 24 de octubre de 2023/ Acto Público N°2022-0-12-224-09-CM-013087