Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses/ Nota N°DGCP-DS-DJ-201-2022 de fecha 16 de febrero de 2022/ Acto Público N°2017-0-36-0-08-LP-008914.
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Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses/ Nota N°DGCP-DS-DJ-201-2022 de fecha 16 de febrero de 2022/ Acto Público N°2017-0-36-0-08-LP-008914.
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Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses/ Nota N°DGCP-DS-DJ-201-2022 de fecha 16 de febrero de 2022/ Acto Público N°2017-0-36-0-08-LP-008914. |
El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, deja prevista la posibilidad de que la entidad que usted representa, pueda exigir al contratista de forma directa el correcto cumplimiento de los términos de garantía a los que se comprometió en el citado acto público y para lo cual le recomendamos ejercer las acciones legales que estime conveniente a través de la Contraloría General de la República, entidad que como vemos en la norma antes señalada es la competente para absolver las consultas relacionadas a términos de garantías dentro de los procesos de selección de contratista, en cuanto a su ejecución y extinción.
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses/ Nota N°DGCP-DS-DJ-201-2022 de fecha 16 de febrero de 2022/ Acto Público N°2017-0-36-0-08-LP-008914.
Cumplimiento de Garantía en los Contratos
Contraloría General de la República/DGCP-DS-DJ-249-2021 de fecha 25 de marzo de 2021. |
Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020. |
El numeral 8 del artículo 94 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, establece la facultad de la entidad licitante para, una vez verificada la oferta con el precio más bajo, si ésta no cumpliera con todos los requerimientos solicitados en el pliego de cargos, verificar la siguiente propuesta con el precio más bajo, hasta lograr la adjudicación al proponente que cumpla con todos los requisitos exigidos.
Junta Comunal de Justo Fidel Palacios/Nota N°DGCP-DJ-003-2021 de fecha 12 de enero de 2021.
Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020. |
El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla o establece propiamente la figura denominada “Convenio de Concesión”. No obstante, el artículo 60 del Texto Único señala de forma clara cual es el procedimiento para realizar la contratación de concesión, indicando que este debe ser a través de un procedimiento de Licitación y establece los parámetros cuando sea realizado a través de una Licitación por Mejor Valor, siendo un procedimiento que permite a la entidad contratante ponderar otros aspectos tales como aspectos financieros, económicos, administrativos y técnicos, además del precio, el cual deja de ser el factor determinante.
Junta Comunal de Bella Vista/Nota N°DGCP-DJ-DS-960-2021 de fecha 10 de agosto de 2021.
Junta Comunal de Bella Vista/Nota N°DGCP-DJ-DS-960-2021 de fecha 10 de agosto de 2021. |
Ministerio de Obras Públicas (MOP)/Nota N°DGCP-DS-DJ-198-2022 de fecha 15 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-0-09-0-08-LP-007885.
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