Es importante señalar que, se produce una especie de excepción a la regla establecida en el numeral 6 del artículo 86 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, cuando la entidad contratante decide recibir para su uso, una obra sustancialmente ejecutada, ya que la figura de la entrega y recepción sustancial de la obra implica entonces para la entidad contratante una regla que debe cumplir, la cual consiste en devolver al contratista hasta el 50% de la retención cuando esta es superior al costo de los trabajos por realizar, se convierte a su vez en un derecho a ser exigido o solicitado por el contratista.
Autor: Joyce Perez
Convocatoria del Acto Público Antelación mínima de ocho días hábiles
Del numeral 3 del artículo 48 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con total claridad que, son dos supuestos los que deben configurarse para que la entidad licitante pueda acogerse a la excepcionalidad de publicar la convocatoria de su acto público con una antelación mínima de ocho días hábiles, siendo el primero de ellos, la existencia de un estado de urgencia debidamente acreditado y el segundo, que en virtud de ello sea imposible cumplir con el plazo previsto para dicha convocatoria.
Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1660-2024 de fecha 31 de octubre de 2024.
Acta de Recibido a Satisfacción y Acta de Aceptación Final
El documento (CON-0021) implica una entrega y aceptación de forma satisfactoria, con la finalidad de dar certeza a las partes de la entrega en el almacén, o el departamento encargado de recibir los bienes, mientras que el otro (CON-0100) implica la manifestación definitiva de la entidad contratante de haber recibido y aceptado el objeto del contrato a cabalidad, con la finalidad de poder proceder a iniciar los pagos al contratista.
Documentos Estandarizados
La Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha absuelto consultas indicando que tal como lo establece la Resolución No. 002-2021 del 7 de enero de 2021, por la cual se implementa el uso de documentos estandarizados, los documentos estandarizados y su contenido, constituyen el formato mínimo obligatorio a ser utilizado por las entidades contratantes y proveedores del Estado, sin perjuicio de las particularidades y los requerimientos especiales que en cada caso incluyan las entidades licitantes, que sean necesarias y se ajusten a los requerimientos de la contratación.
Cuando el adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato Sin causa justificada
Del artículo 122 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que en los casos en que no se exija fianza de propuesta y el adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato sin causa justificada, este será inhabilitado por la entidad contratante por un periodo de un año. En estos casos, la sanción de inhabilitación podrá ser apelada ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en un término de dos días hábiles a partir de la notificación. El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrá un plazo de tres días hábiles para resolver.
Centro Vocacional de Chapala/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1836-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2024-6-12-01-13-LP-000001.
El adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato. Inhabilitación por un año
El artículo 112 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, establece que en los actos de selección de contratista que no requieran fianza de propuesta, la inhabilitación será por un periodo de un año, en donde se emitirá una resolución motivada y una vez ejecutoriada la resolución, el jefe de compras de la entidad remitirá a la Dirección General de Contrataciones Públicas copia de esta para el registro correspondiente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la resolución.
Centro Vocacional de Chapala/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1836-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2024-6-12-01-13-LP-000001.
Perfeccionados del contrato Efectos
Del artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que, si un contrato público no es refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta.
Constructora Aguilar y Jiménez, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1464-2024 de fecha 07 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-5-30-05-04-LP-000161.
Acta de Aceptación Final
Del artículo 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que la emisión por parte de las entidades contratantes del Acta de Aceptación Final, conlleva intrínsecamente la terminación del contrato u orden de compra, aceptando la entrega de los bienes contratados y dando inicio al proceso del pago correspondiente, de acuerdo a los términos previamente pactados.
Universidad de Panamá/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1509-2024 de fecha 11 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-1-90-02-02-CM-001016.
Acta de Recibido a Satisfacción Almacén
La emisión del Acta de Recibido a Satisfacción, por parte del almacén de la entidad, deja entrever que los bienes objeto del contrato u orden de compra, han sido entregados y recibidos conforme a las especificaciones solicitadas.
Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1509-2024 de fecha 11 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-1-90-02-02-CM-001016.
Acta de Aceptación Final
En los contratos públicos u órdenes de compra, una vez emitida el Acta de Aceptación Final, lo procedente por parte de la entidad contratante será iniciar el proceso de pago, de acuerdo a los términos pactados; no obstante, es importante recordar que la aprobación de los pagos que realicen las entidades en virtud de las obligaciones contractuales contraídas, estarán sujetas al refrendo de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador de los actos de manejo de fondos públicos, a fin de que los mismos sean realizados en estricto apego a las normas jurídicas correspondientes.
Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1509-2024 de fecha 11 de octubre de 2024/ Acto Público No. 2024-1-90-02-02-CM-001016.