Niega Prórroga Orden de Compra

Del artículo 102 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con total claridad que uno de los supuestos bajo los cuales un contratista tendrá derecho a que se le conceda una prórroga por parte de la entidad para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo una orden de compra, será precisamente cuando ésta se perfeccione con posterioridad a los ciento veinte días de concluido el procedimiento de selección de contratista.

BCN Pharma/ Nota N°DGCP-DJ-192-2021 de fecha 09 de noviembre de 2021/ Acto Público N° 2020-0-12-14-08-LP-019751.

Niega Prórroga para el Cumplimiento de la Orden de Compra

 

Nueva Convocatoria Acto Público

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera pertinente en primer lugar, señalar que el artículo 72 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la posibilidad que la entidad convoque a un nuevo acto de selección de contratista cuando el que esté llevando a cabo sea declarado desierto.
Municipio de Atalaya/ Nota N° DGCP-DS-DJ-780-2021 de fecha 21 de junio de 2021/ Acto Público N° 2021-5-85-0-09-LP-000143.

Niega Prórroga Orden de Compra

La Dirección General de Contrataciones Públicas, considera oportuno indicar que el artículo 102 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece de forma clara, los supuestos a través de los cuales se puede otorgar una concesión de prórroga al contratista que la solicite, cuando los retrasos por incumplimiento de un contrato u orden de compra se den por causas no imputables a este.

BCN Pharma/ Nota N°DGCP-DJ-192-2021 de fecha 09 de noviembre de 2021/ Acto Público N° 2020-0-12-14-08-LP-019751.

Niega prórroga para el Cumplimiento de la Orden de Compra

 

Nueva Convocatoria Acto Público

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que las entidades, con base en la potestad legal conferida en los artículos 48 y 49 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 debe, previo a la convocatoria de un nuevo acto público, realizar todas las consultas al mercado que considere necesarias para establecer de primera mano un precio de referencia real, acorde al objeto de la contratación deseada que resulte atractivo y posteriormente a ello, realizar las modificaciones que considere necesarias en el pliego de cargos para obtener el mayor beneficio para el Estado.

Municipio de Atalaya/ Nota N° DGCP-DS-DJ-780-2021 de fecha 21 de junio de 2021/ Acto Público N° 2021-5-85-0-09-LP-000143.

Plataforma de Cotizaciones en Línea

La circular No. DGCP-DS-015-2021 de 26 de marzo de 2021, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su párrafo segundo claramente establece y les recuerda a todos los jefes de compras de las distintas entidades del Estado, que la Plataforma de Cotizaciones en Línea no es un procedimiento de selección de contratistas, sino una herramienta para poder solicitar cotizaciones. En virtud de lo anterior, los proveedores no pueden notificarse de la orden de compra refrendada, mediante la funcionalidad de la Cotización en Línea, se debe realizar el procedimiento de compra menor.

Hospital de Especialidades Pediátricas/ Nota N°DGCP-DJ-063-2021.

Plataforma de Cotizaciones en Línea

 

Multa por Retraso de Entrega

Del Artículo 133 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la facultad de las entidades contratantes, de aplicar las multas correspondientes a los contratistas que presenten solicitudes de prórrogas, una vez haya vencido el término para la entrega del bien o servicio contratado.

Efectimedios Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-033-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.

Multa por Retraso en la Entrega

Multa por Retraso en la Entrega

Del Artículo 133 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la facultad de las entidades contratantes, de aplicar las multas correspondientes a los contratistas que presenten solicitudes de prórrogas, una vez haya vencido el término para la entrega del bien o servicio contratado.

GBM de Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-078-2021 de fecha 03 de junio de 2021/ Acto Público N°2020-1-90-0-08-RC-022384

Multa por Retraso en la Entrega

Inhabilitación por Falsedad de Información

 

El artículo 189 del Decreto Ejecutivo N°40 de 10 de abril de 2018, dispone que para solicitar la inhabilitación por falsedad de información o documentación, la entidad deberá comprobar, mediante las normas del procedimiento administrativo general en materia de pruebas, que se han aportado dichos documentos, estableciendo mediante resolución administrativa su decisión, señalando en la solicitud a la Dirección General de Contrataciones Públicas los hechos y aportando copia autenticada de los documentos que sustenten la falsedad.

Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía/ Nota N°DGCP-DG-DJ-803-2019 de 26 de agosto de 2019

Inhabilitación por Falsedad de Información