Del contenido del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se puede colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, como lo señala el artículo 21 antes citado: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”.Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1956-2024 de fecha 11 de diciembre 2024.
Equilibrio económico del contrato