Fianza de Propuesta Aceptación o Rechazo de Propuesta

El servidor público que presida el acto de selección de contratista de que se trate, deberá verificar en primer lugar que las propuestas presentadas estén acompañadas de la respectiva fianza de propuesta y que los montos y vigencias de la misma cumplan con lo establecido en el pliego de cargos y la Ley 22 de 2006. En caso de incumplimiento de una de estas dos condiciones, deberá rechazar de plano la propuesta, previo al envío del expediente a la Comisión Verificadora o Evaluadora.

Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Fianza de Propuesta Rechazo de Propuesta

Los procedimientos de selección de contratista desarrollados en los artículos 53 y 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina que quien presida los actos públicos solo podrá rechazar de plano las propuestas que no sean acompañadas de la fianza de propuesta, así como las que se acompañen con fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.
Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Diferencia entre Adenda y Acuerdo suplementario

En cuanto a la diferencia entre adenda y acuerdo suplementario, tenemos que la adenda es el documento mediante el cual la entidad contratante y el contratista suscriben una modificación al contrato, y el acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento, el cual no constituye una nueva relación contractual, es el acto a través del cual se formaliza la sustitución de la fiadora en todos los derechos y obligaciones del contratista.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-991-2019 de fecha 1 de noviembre de 2019. 

Adenda y Acuerdo suplementario 

 

 

 

Fianza de Pago Anticipado

La Ley 22 de 2006 no establece la obligación por parte de la entidad de realizar pagos anticipados, solo señala que la suma de dinero en ese concepto no podrá exceder del 20% del monto total contratado y la institución deberá establecerlo previamente en el pliego de cargos.

Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-991-2019 de fecha 1 de noviembre de 2019. 

Fianza de Pago Anticipado 

Garantizar su Obligación El Contratista

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que en las contrataciones menores por cotización que realicen las entidades del Estado, los contratistas seleccionados deberán garantizar por escrito el cumplimiento de sus obligaciones mediante un documento distinto de las cotizaciones que emitan en favor de las entidades licitantes.

Corte Suprema de Justicia/ Nota N°DGCP-DJ-171-2019 de fecha 23 de septiembre de 2019.

Garantía en Compras Menores

Obligatoriedad y Compromiso del Contratista

En el artículo 79 del Decreto Ejecutivo N°40 de 10 de abril de 2018, se aprecia la obligatoriedad y compromiso que tienen los contratistas seleccionados de garantizar por escrito la prestación de sus servicios y la calidad de los mismos.

Corte Suprema de Justicia/ Nota N°DGCP-DJ-171-2019 de fecha 23 de septiembre de 2019.

Garantía en Compras Menores

 

 

Fianza Cumplimiento

El artículo 114 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, referente a la fianza de cumplimiento, dispone que ésta deberá ser requerida por las entidades licitantes una vez se encuentre ejecutoriada la adjudicación del acto público, es decir, luego que hayan trascurrido los dos (2) días hábiles de notificación que establece el artículo 145 de la norma citada, más los cinco (5) días hábiles que tienen todos los proponentes para presentar recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en caso que se consideren agraviados por la resolución que adjudica el acto público, el cual se desarrolla en el artículo 146 de la misma excerta legal.

Grupo Index, S.A./Nota N°DGCP-DJ-232-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019

Fianza de Cumplimiento

 

Solicitud de Fianza de Cumplimiento

Solo después de trascurrido el período de 7 días hábiles después de la adjudicación del acto público, las entidades solicitarán al proponente, la presentación de la fianza de cumplimiento, para dar inicio a la formalización del respectivo contrato.

Grupo Index, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-232-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019.

Fianza de Cumplimiento

Garantía

El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, deja prevista la posibilidad de que la entidad que usted representa, pueda exigir al contratista de forma directa el correcto cumplimiento de los términos de garantía a los que se comprometió en el citado acto público y para lo cual le recomendamos ejercer las acciones legales que estime conveniente a través de la Contraloría General de la República, entidad que como vemos en la norma antes señalada es la competente para absolver las consultas relacionadas a términos de garantías dentro de los procesos de selección de contratista, en cuanto a su ejecución y extinción.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses/ Nota N°DGCP-DS-DJ-201-2022 de fecha 16 de febrero de 2022/ Acto Público N°2017-0-36-0-08-LP-008914.

Cumplimiento de Garantía en los Contratos