La Circular No.DGCP-DS-DJ-086-2020 de 17 de diciembre de 2020, mediante la cual se les comunica a las entidades que lleven a cabo procedimientos de selección de contratista de subasta de bienes públicos, que los mismos se podrán seguir realizando de manera presencial hasta tanto entre en funcionamiento la Versión 3 del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, lo cual se tiene previsto para el día 30 de mayo del presente año.
Categoría: Consultas Jurídicas
Contraloría General de la República Facultad
La Contraloría General de la República ejerce la facultad fiscalizadora respecto al manejo de los fondos públicos, tipificado en el artículo 1 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N°DGCP-DS-DJ-679-2022 con fecha 2 de junio de 2022.
Procedimiento Excepcional
El artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece los casos en que podrá ser utilizado el procedimiento excepcional de contratación, al igual que las condiciones que deben concurrir para que las entidades puedan acogerse a este procedimiento. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tienen las autoridades competentes de aprobar o rechazar estas solicitudes.
Procedimiento Especial de Adquisiciones de Emergencia
El artículo 85 del Texto Único de la Ley 22 de 2206, ordenado por la Ley 153 de 2020, presupone como requisito fundamental para su aplicación, que previamente se haya declarado una emergencia por parte del Consejo de Gabinete. Establece de igual forma, el mecanismo para la utilización de este procedimiento, indicando la obligación de las entidades contratantes de verificar primeramente la disponibilidad en la tienda virtual de los productos o servicios requeridos.
Procedimientos de Selección de Contratista
Corresponde a la entidad licitante evaluar las necesidades, así como las diferentes condiciones y circunstancias que revistan las adquisiciones que deban realizar, a fin de escoger de manera objetiva el procedimiento de selección de contratista o el procedimiento excepcional de contratación, que logre la satisfacción oportuna de los requerimientos que se presenten, de acuerdo a cada caso en particular, toda vez que es potestad de las entidades licitantes la escogencia del procedimiento de selección de contratista, procedimiento excepcional de contratación, o de ser el caso, la aplicación del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.
Contraloría General de la República Pagos por Contratación Pública
Las entidades contratantes deberán atender las observaciones que emita la Contraloría General de la República, con motivo de las cuentas presentadas concernientes a los pagos que se deriven de las contrataciones públicas.
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N°DGCP-DS-DJ-679-2022 de fecha 2 de junio de 2022.
Carta de Intención de Financiamiento
En el caso de las empresas que poseen únicamente licencia para realizar actividades de factoring y dada la naturaleza de este tipo de actividad financiera, la cual involucra la compra de facturas y otros valores con descuento, a través de la cesión y/o endoso de los mismos, somos del criterio que las cartas emitidas por este tipo de empresas, no se ajustan a los requerimientos de las entidades licitantes, ni al concepto de carta de intención de financiamiento que se solicita para cubrir el 100% del valor de una propuesta dentro de un acto público.
Carta de Intención de Financiamiento
Las cartas de intención de financiamiento constituyen documentos emitidos por bancos o empresas financieras en las cuales se expresa una intención de otorgar en el futuro, un financiamiento al contratista para ejecutar un proyecto, sea la construcción de una obra o el suministro de bienes y servicios. A nuestro juicio, la finalidad del requisito obligatorio a que alude la misiva, no concilia con la naturaleza de la operación de factoring, como una modalidad de financiamiento que se basa en la cesión de créditos y no en el otorgamiento de fondos a un contratista, ya sea a título de préstamo, línea de crédito o cualquier otra modalidad que suponga otorgar una facilidad de crédito.
Pliego de Cargos
Del artículo 39 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que la entidad licitante elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista, del procedimiento excepcional de contratación o del procedimiento especial de contratación, el correspondiente pliego de cargos o términos de referencia, así mismo señala que los pliegos de cargos son públicos y pueden ser consultados y obtenidos por todos los interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista, a través de medios electrónicos de comunicación informáticos y de tecnologías afines o de manera física. Cuando se adquieran en forma física, el interesado asumirá los costos de reproducción.
Reunión Previa y de Homologación
El artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la ley 153 de 2020, claramente señala que la reunión previa y homologación es la celebrada entre la entidad licitante y quienes tienen interés de participar en un determinado acto de selección de contratista, cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175 000.00), con el propósito de absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores en condiciones igualitarias, así como aclarar cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados.
