Presunción de División de Materia

El Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, es claro en señalar que cuando la entidad con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto de selección de contratista que ordena la Ley y con la intensión de evadir las aprobaciones de los entes correspondientes, celebre contratos para la adquisición de un mismo bien, en un término de tres meses, en el mismo periodo fiscal y con el mismo u otro contratista, entendiendo que la entidad es el ente público que celebra un contrato de acuerdo a las normas legales y previo al cumplimiento del procedimiento de selección de contratista establecido en la Ley 22 de 2006 se configurará la presunción de división de materia.

Municipio de Mariato/Nota N° DGCP-DS-DJ-882-2021 de fecha 20 de julio de 2021/ Acto Público 2021-5-81-0-09-CM-000183.

Presunción de División de materia

División de Materia

Para poder verificar la existencia o no de la presunción de División de Materia, se deben revisar los siguientes aspectos como son: cuál es la entidad que realizó el acto de selección de contratista, la dependencia y la unidad de compra que realiza la adquisición.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-176-2021 de fecha 15 de octubre de 2021/Acto Público N°2021-1-10-0-07-CM-418958 y 2021-1-10-0-07-CM-419130.

División de Materia

Apostilla de Documentos

La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este proceso, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o el sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo; esto permite que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero.

Centro Nacional de Meteorología AIP/ Nota N°DGCP-DS-DJ-144-2021 de fecha 15 de febrero de 2021.

Documentos apostillados

Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

El artículo 68 del Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que las entidades licitantes podrán, por causas de orden público o de interés social, rechazar todas las propuestas que hayan sido recibidas, sin que hubiera recaído adjudicación, y que al ejercer esta facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, el acto quedará en estado de cancelado.

Contraloría General de la República/ Nota N° DGCP-DS-DJ-794-2019 de fecha 26 de agosto de 2019.

Facultad Extraordinaria de Rechazo de Propuesta

 

 

 

 

Investigación por Falsedad Información o Documentos

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, señala que a la entidad que se le haya advertido de la presentación de información o documentación falsa dentro del procedimiento de selección de contratista, llevará a cabo una investigación para determinar la falsedad administrativa, dicho proceso administrativo se realizará de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas establecido en la Ley 38 de 2000; y que es totalmente independiente de la responsabilidad penal o civil, que el proponente pueda enfrentar producto de la presentación de documentación falsa.

Ministra de Gobierno/ Nota N°.DGCP-DS-DJ-1698-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Falsedad de documentos

 

Expediente Electrónico Soporte de Expediente Físico

Si bien en el Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, así como en el Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, existe el soporte legal suficiente sobre el uso del expediente electrónico, siendo ambas normas especiales toda vez que regulan una materia específica, como lo son todos los procesos de contratación pública que celebre el Estado, no ponen límites para que la entidad, si a bien lo estima conveniente para su estudio o referencia, considere tener como soporte un expediente físico, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo en general.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-147-2022 de fecha  27 de enero de 2022.

Expediente Electrónico y físico

 

Apostilla de Documentos

La Apostilla es un certificado autenticando el origen de un documento público (por ejemplo, certificado de nacimiento, de matrimonio o de defunción, un informe policíaco, una resolución judicial, un extracto de un registro público, o una certificación notarial). Las apostillas son emitidas en un país para ser utilizadas por otro país donde ambos son partes del Convenio de La Haya de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla.

Centro Nacional de Meteorología AIP/ Nota N°DGCP-DS-DJ-144-2021 de fecha 15 de febrero de 2021.

Documentos apostillados

Equilibrio Económico de Contrato

El Artículo 29 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de poder restablecer el equilibrio contractual, no obstante, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/Nota N°DGCP-DS-DJ-547-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.

Equilibrio Contractual

 

Liquidación de los Contratos

El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que en la etapa de liquidación de los contratos las partes se ponen de acuerdo para definir los montos que se deben entre sí, por ello, es posible que a pesar de la emisión del acta de aceptación final, existan aún sumas pendientes para cancelarles a los contratistas.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/Nota N°DGCP-DS-DJ-547-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.

Liquidación de Contrato

Expediente Electrónico

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que dentro del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, así como también dentro del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, existe el soporte legal suficiente que permite a las entidades del Estado el uso del expediente electrónico.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-147-2022 de fecha  27 de enero de 2022.

Expediente Electrónico