Aportación de la Declaración Jurada Incapacidad Legal para Contratar

La participación de los proponentes en los actos públicos que celebran las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, está condicionada a la presentación y cumplimiento de diversos requisitos, entre los cuales está la aportación de una declaración jurada suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica en la que deberán certificar que no se encuentran incapacitados para contratar con las entidades estatales, es decir, que no se encuentran como hemos mencionado, en ninguna de las causales establecidas en el artículo 24 del referido Texto Único.

Municipio de Las Minas/Nota N°DGCP-DS-DJ-1608-2021 de fecha 01 de diciembre de 2021.

Declaración de Incapacidad Legal para Contratar 

Contrataciones Menores Un Mínimo de Formalidades

El artículo 52 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que en las contrataciones menores se aplicarán un mínimo de formalidades, con sujeción a los principios de contratación que dispone esta Ley, es decir, se obvian formalidades como la no exigencia de fianza de propuesta; sin embargo, no se eliminan requisitos que deben cumplir todos los actos públicos y que se encuentran en los formatos y documentos a exigir para la formalización de un contrato, de acuerdo a lo normado por el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N°40 del 10 de abril de 2018, que reglamenta la Ley 22 de 2006.

Hospital Regional Dr. Rafael Estévez/ Nota N°DGCP-DJ-184-2019 de fecha 04 de Octubre de 2019

 Contrataciones Menores 

 

 

 

Declaración Jurada de Medidas de Retorsión

El artículo 37 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, es claro en cuanto a la Declaración Jurada y las Medidas de Retorsión, pues, estipula claramente la necesidad de su presentación; sin embargo, este artículo hace una excepción referente a que se exime a las personas naturales de nacionalidad panameña de la presentación de la Declaración Jurada de Medidas de Retorsión.

Hospital Regional Dr. Rafael Estévez/Nota N°DGCP-DJ-184-2019 de fecha 04 de Octubre de 2019.

Declaración Jurada de Medida de Retorsión

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

El artículo 19 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y complementado con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°40 del 10 de abril de 2018, que reglamenta la Ley 22 de 2006, es taxativo en cuanto a que todo aquel que desee contratar con el Estado, ya sea persona natural o jurídica debe presentar su Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar.

Hospital Regional Dr. Rafael Estévez/ Nota N°DGCP-DJ-184-2019 de fecha 04 de Octubre de 2019.

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

Contratación Menor Por Cotización en Línea

En el caso de las contrataciones menores de diez mil balboas (B/.10,000.00), se aplicará un procedimiento expedito por cotizaciones, que será reglamentado por el Órgano Ejecutivo, pues, este tipo de contrataciones no requiere de un acto público, tampoco de un pliego de cargos en sí, pero los contratistas deben cumplir con los requisitos estándar que la Contraloría exige para su refrendo de acuerdo al rubro contratado.

Hospital Regional Dr. Rafael Estévez/ Nota N°DGCP-DJ-184-2019 de fecha 04 de Octubre de 2019.

 Contrataciones Menores 

 

 

Declaración Jurada de Medidas de Retorsión

Las entidades licitantes son autónomas al momento de establecer las condiciones especiales del pliego de cargos, así como la manera en que deban ser presentados, por tanto, la Declaración Jurada de Medidas de Retorsión e Incapacidad Legal para Contratar, constituyen dos requisitos distintos con sus formalidades establecidas por leyes especiales, por lo cual, deben ser presentados de manera individual por parte de los proponentes.

Instituto Panameño de Habilitación Especial/Nota N°DGCP-DS-DJ-663-2019 de fecha 5 de agosto de 2019/ Acto Público N°2019-1-40-0-08-CM-010653.

Declaraciones Juradas de Medidas de Retorsión e Incapacidad Legal para Contratar

Comisión Evaluadora o Verificadora

El artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

Hospital Dr. Rafael Hernández/ Nota N°DGCP-DJ-200-2021 de fecha 22 de noviembre  de 2021/Acto Público N°2021-1-10-0-04-LP-439209.

Designación de comisionado para acto público

Discrepancia en el Pliego de Cargos.

El artículo 53 del Decreto Ejecutivo N°40 de 10 de abril de 2018, establece el orden de prelación que deberá atenderse en caso de discrepancias entre los conceptos aplicables a las contrataciones públicas, en efecto, deberá aplicarse lo establecido por la entidad en la plantilla electrónica del pliego de cargos.

Instituto Panameño de Habilitación Especial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-831-2021 de fecha 5 de julio de 2021/ Acto Público N°2019-1-40-0-99-LP-010986.

Discrepancia en los términos del pliego de cargos y contrato

División de Materia

La división de materia se da cuando las entidades del Estado con el afán de evadir un procedimiento establecido en la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, para un mismo producto en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad corresponda.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-012-2021 de fecha 5 de febrero de 2021.

División de materia