Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura

En referencia al requisito de idoneidad, registro de empresa y certificación de registro de empresa ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, se sustenta en la Ley 15 de 26 de enero de 1959, que regula el ejercicio de los profesionales de Ingeniería y Arquitectura, al igual que en la  Resolución JTIA No.014 de 11 de marzo de 2020, por lo cual, los proponentes que participen en actos de selección de contratista, que incluyan actividades de ingeniería y/o arquitectura, deben acreditar que cuentan con Idoneidad Profesional o Licencia Temporal, en el caso de las personas naturales y registro de empresa, en cuanto a las personas jurídicas, ambas expedidas por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA).

Constructora Jalsa/Nota N°DGCP-DJ-111-2021 de fecha 22 de julio de 2021.

Registro y Certificación de la JTIA

 

Consultas

El artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, que reglamenta el Texto Único de la Ley 22 de 2006, señala que las consultas que presenten por escrito las entidades públicas, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas,  deberán acompañarse del criterio de la dirección o departamento de asesoría legal de la entidad, como requisito indispensable para su respectivo trámite.

Autoridad de Aseo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-073-2021 de fecha 18 de enero de 2021/Acto Público N°2018-2-98-0-SB-003681

Avalúo

Avalúo

El artículo 76 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, indica que no se podrán pagar por los bienes sumas mayores que el avalúo de los bienes, y en caso de discrepancia entre ellos, del promedio de dichos avalúos; los bienes deberán ser avaluados por peritos de Contraloría y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Autoridad de Aseo/Nota N°DGCP-DS-DJ-073-2021 de fecha 18 de enero de 2021/Acto Público N°2018-2-98-0-SB-003681

Avalúo

Cálculo de Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad

Escapa de la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el hacer cálculos aritméticos a fin de establecer montos de las propuestas que se ajusten a los requerimientos exigidos en los pliegos de cargos, referente a los márgenes de riesgosidad u onerosidad.

True Colors International Corp./Nota N°DGCP-DJ-176-2019 de fecha 26 de septiembre de 2019.

Cálculo de Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad

Aplicación de la Ley en el Tiempo

El artículo 100 de la Ley No.61 de 2017 señala que, los procedimientos de selección de contratista o contratos perfeccionados iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley No.153 de 2020, se les aplicarán las normas vigentes al momento de su convocatoria o perfeccionamiento. En la celebración de los procedimientos de selección de contratista que se efectúen en virtud de acuerdos o convenios de préstamos con organismos financieros internacionales o con gobiernos extranjeros se aplicarán las disposiciones sobre contratación, pactadas en estos acuerdos o convenios.

Programa Saneamiento de Panamá/Nota N°DGCP-DS-DJ-379-2020 de fecha 29 de junio de 2020.

Aplicación de la ley en el Tiempo

 

Aplicación de la Ley en el Tiempo

La Dirección General de Contrataciones Públicas reitera el criterio que los contratos perfeccionados durante la vigencia del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 48 de 2011, vigente hasta el 28 de marzo de 2018, se le deberán aplicar las normativas y disposiciones legales de la citada excerta legal.

Las adendas, por ser adiciones a los contratos, constituyen parte integral de éste, por lo cual, también se deberán regir por las leyes vigentes al momento del perfeccionamiento del contrato original.

Programa Saneamiento de Panamá/Nota N°DGCP-DS-DJ-379-2020 de fecha 29 de junio de 2020.

Aplicación de la ley en el tiempo

 

 

 

Aplicación de la Ley en el Tiempo

Las entidades tienen la obligación, en caso de querer continuar con el proceso de compra menor, de realizarlo de acuerdo a la normativa y procedimiento vigente al momento en que se inició.

Caja de Seguro Social/Nota N°DGCP-DJ-128-2020 de fecha 21 de octubre de 2020.

Aplicación de la ley en el tiempo

 

Modificaciones al Contrato Aumento de Costos en los Contratos

El Artículo 91, numeral 5 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece las reglas para modificaciones y adiciones al contrato con base en el interés público. En ningún caso la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia, podrá sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.

Municipio de San Miguelito/Nota N°DGCP-DJ-081-2021 de fecha 7 de junio de 2021/Acto Público N°2019-5-78-0-08-LP-003799.

Aumento de costos en contratos

 

 

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” Publicación

Todas las actuaciones que se generen en las contrataciones menores, en los procedimientos de selección de contratistas, los procedimientos excepcionales de contratación y en la etapa contractual deberán ser publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, al tenor de lo establecido en el artículo 172 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Hospital Dr. Rafael Hernández L./Nota N°DGCP-DJ-109-2021 de fecha 19 de julio de 2021/Acto Público N°2021-1-10-0-04-CM-419162.

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”

Presentación de Propuesta Aclaración o Corrección Aritméticas

El artículo 84 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, contempla la posibilidad de que, una vez presentada la propuesta, la misma pueda ser aclarada, siempre que las aclaraciones no recaigan sobre el precio u el objeto ofertado en la propuesta original.

Hospital Dr. Rafael Hernández L./Nota N°DGCP-DJ-109-2021/ Acto Público N°2021-1-10-0-04-CM-419162.

Aclaración de propuestas