Compensación de Gastos Rechazo de Propuesta Adjudicada

El Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018, que reglamentó la Ley N° 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, norma vigente al momento de la convocatoria del acto público, preceptúa en su artículo 129 de compensación de gastos por rechazo de propuesta, que todo adjudicatario al que se le rechace la propuesta, podrá presentar ante la entidad licitante la solicitud de compensación por los gastos incurridos en la presentación de su propuesta, para lo cual, deberá presentar dicha solicitud dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que se encuentre ejecutoriada la resolución de rechazo de su propuesta.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DJ-114-2020 de fecha 2 de octubre de 2020/ Acto Público N°2018-0-14-0-08-LV-012836.

Compensación por gastos incurridos en la presentación de la propuesta

Acreditación de Gastos Incurridos en la Presentación de la Propuesta

El adjudicatario deberá acreditar ante la entidad licitante, mediante documentos, recibos, facturas o cualquier otro título de crédito, los costos que haya afrontado para poder confeccionar su propuesta y los costos inherentes a ésta durante el proceso de selección, hasta el momento en que se notificó formalmente de la decisión de rechazar la propuesta adjudicada, a fin que la entidad licitante pueda definir de manera exacta, los gastos incurridos por él.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DJ-114-2020 de fecha 2 de octubre de 2020/ Acto Público N°2018-0-14-0-08-LV-012836.

Acreditación de gastos incurridos en la presentación de la propuesta

Carta de Intención de Financiamiento

La emisión de una carta de intención de financiamiento para financiar determinado proyecto puede ser emitida indistintamente ya sea por un banco de la localidad o por cualquier otra entidad financiera legalmente acreditada para ejercer dicha actividad comercial.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./Nota N°DGCP-DS-DJ-834-2021 de fecha 06 de julio de 2021.

Carta de intención de Financiamiento

Carta de Referencia Bancaria

Limitarse a exigir únicamente cartas bancarias a todo interesado de participar en los distintos actos de selección de contratista, confronta el propósito de incluir dentro de los pliegos de cargos, reglas objetivas, justas, claras y completas, que permitan la participación en dichos actos, de la mayor cantidad de proponentes en beneficio del Estado y así poder cumplir con los principios generales que rigen la contratación pública.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./Nota N°DGCP-DS-DJ-834-2021 de fecha 06 de julio de 2021.

Carta de Referencia Bancaria

Cesión de Contrato

El artículo 96 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, referente a la cesión de contrato, deja claramente establecido que, se trata de una prerrogativa del contratista que se encuentra condicionada a autorización previa de la entidad contratante y el garante.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-874-2021 de fecha 19 de julio de 2021.

Cesión de Contrato

Incumplimiento de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas, señala que el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no guarda silencio respecto a los casos en que existe incumplimiento de contrato o retrasos por causas imputables al contratista, toda vez, que salvo que el incumplimiento sea por caso fortuito, fuerza mayor o causas no imputables a este, el contratista se hará merecedor a las sanciones e inhabilitaciones previstas en el artículo 140 de la mencionada Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente derivada del incumplimiento contractual, y la entidad contratante ejecutará la fianza de cumplimiento consignada, previo cumplimiento de las formalidades de rigor, según lo establecido en el artículo 138 de la citada norma.

Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura

En referencia al requisito de idoneidad, registro de empresa y certificación de registro de empresa ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, se sustenta en la Ley 15 de 26 de enero de 1959, que regula el ejercicio de los profesionales de Ingeniería y Arquitectura, al igual que en la  Resolución JTIA No.014 de 11 de marzo de 2020, por lo cual, los proponentes que participen en actos de selección de contratista, que incluyan actividades de ingeniería y/o arquitectura, deben acreditar que cuentan con Idoneidad Profesional o Licencia Temporal, en el caso de las personas naturales y registro de empresa, en cuanto a las personas jurídicas, ambas expedidas por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA).

Constructora Jalsa/Nota N°DGCP-DJ-111-2021 de fecha 22 de julio de 2021.

Registro y Certificación de la JTIA

 

Consultas

El artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, que reglamenta el Texto Único de la Ley 22 de 2006, señala que las consultas que presenten por escrito las entidades públicas, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas,  deberán acompañarse del criterio de la dirección o departamento de asesoría legal de la entidad, como requisito indispensable para su respectivo trámite.

Autoridad de Aseo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-073-2021 de fecha 18 de enero de 2021/Acto Público N°2018-2-98-0-SB-003681

Avalúo

Avalúo

El artículo 76 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, indica que no se podrán pagar por los bienes sumas mayores que el avalúo de los bienes, y en caso de discrepancia entre ellos, del promedio de dichos avalúos; los bienes deberán ser avaluados por peritos de Contraloría y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Autoridad de Aseo/Nota N°DGCP-DS-DJ-073-2021 de fecha 18 de enero de 2021/Acto Público N°2018-2-98-0-SB-003681

Avalúo

Cálculo de Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad

Escapa de la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el hacer cálculos aritméticos a fin de establecer montos de las propuestas que se ajusten a los requerimientos exigidos en los pliegos de cargos, referente a los márgenes de riesgosidad u onerosidad.

True Colors International Corp./Nota N°DGCP-DJ-176-2019 de fecha 26 de septiembre de 2019.

Cálculo de Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad