De acuerdo al numeral 9 del artículo 63 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el valor estimado será definido por el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el correspondiente a la Contraloría General de la República, por lo cual, la entidad debe establecer el monto inicial de la subasta, conforme a este valor promedio. Esta disposición no da margen a interpretar que se pueda establecer un monto superior al valor estimado, como está regulado.
Categoría: Procedimientos de Selección de Contratista
Licitación de Convenio Marco Condiciones técnicas
La Dirección General de Contrataciones Públicas, es responsable de velar por que las condiciones técnicas ofrecidas al momento de la propuesta sean mantenidas a lo largo de la ejecución del contrato, y a su vez, tiene la facultad de retirar de manera definitiva el renglón en el que se incurra en este supuesto, tal y como lo dispone el numeral 7 del artículo 61 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Inversiones Ayli, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-514-2025 de fecha 27 de marzo de 2025.
Tienda Virtual Verificar la disponibilidad del Producto
La Dirección General de Contrataciones Públicas, ha emitido la Circular Núm. DGCP-DS-DPYGC-35-2024 de 18 de septiembre de 2024, que señala que antes de iniciar un procedimiento de contratación, las entidades deben verificar si los productos o servicios que requieren están disponibles en la tienda virtual. Si están disponibles, están obligadas a adquirirlos a través de esta, a menos que justifiquen que es más beneficioso proceder de otra manera, lo cual requiere autorización.
Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota No. DGCP-SG-DJ-01-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.
Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios, quedaban excluidos únicamente del ámbito de aplicación del artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, debiendo éstos celebrar sus procesos de contrataciones menores de bienes, servicios y obras dentro del rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), bajo los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 106 de 1973 que adicionaba el artículo 110-A, debiendo la entidad licitante una vez culminado su proceso de contratación menor, publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra o contrato a favor del contratista adjudicado.”
Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1328-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024.
Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales
El Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales, elaborado por la Contraloría General de la República, el que estableció con la intención de cumplir con los principios de transparencia y publicidad, que los municipios si lo consideraban viable, utilizaran como última opción para publicar su aviso de convocatoria, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y es, en virtud de ello que se habilitó esta funcionalidad en el portal, la cual se encuentra en la sección denominada “Accesos Directos”, “Procedimiento Especial para Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales”; “Publicaciones Ley 349”, y que, es utilizada en la actualidad por las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 349 de 2022, únicamente para fines de transparencia.
Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1328-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024.
Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales
La funcionalidad en el portal electrónico fue habilitada con la finalidad de transparentar las adquisiciones realizadas bajo el amparo de la Ley 349 de 2022, en el rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), es decir, de publicar tanto el aviso de convocatoria, así como el contrato u orden de compra debidamente refrendados de estas adquisiciones y la misma no desarrolla un flujo sistematizado distinto que habilite otras opciones como las señaladas en su misiva que permitan completar los distintos flujos o fases del proceso de contratación que a bien tengan realizar los municipios.
Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1328-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024.
Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea Contratación menor
En el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10, 000.00), esta Dirección incorporó al listado de documentos estandarizados, el documento OTR-0001 denominado “JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE USO DE PLATAFORMA DE COTIZACIONES EN LÍNEA”, con el objetivo de guiar y dotar de mayor eficiencia y eficacia a los procesos de adquisiciones de las entidades contratantes del Estado, toda vez que mal podríamos desconocer que pueden suscitarse situaciones excepcionales que imposibiliten el uso de la plataforma de cotizaciones en línea.
Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.
Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea en Contrataciones menores.
Justificación de Excepción en la Plataforma de Cotización en Línea Contratación menor
En el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10, 000.00), le corresponderá a la entidad sustentar la excepcionalidad a través del documento estandarizado OTR-0001 ante la Contraloría General de la República, como ente competente para aprobar o negar el refrendo de las órdenes de compra generadas, y de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.
Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.
Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea en Contrataciones menores.
Adjudicación del acto público Contrataciones menores
De acuerdo al numeral 7 del artículo 94 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, la entidad tenía la facultad de proceder con la respectiva adjudicación del acto público, lo cual en efecto se dio, aún cuando la citada norma en su numeral 9 señala que el plazo para realizar dicha acción no puede superar los siete días hábiles, la norma no establece un plazo mínimo para tal fin, lo cual era también otro de los puntos de su disconformidad, toda vez que la entidad adjudicó de forma inmediata el acto público.
Gabriel Elías Sitton Bernal/ Nota No. DGCP-DS-DJ-518-2024 de fecha 8 de mayo de 2024/ Acto Público No.2024-1-10-0-08-CM-528170.
Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales
La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, Sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de bienes que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.
Distrito de Barú/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1823-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023.