Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

La Dirección General de Contrataciones Públicos, en atención al numeral 3 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, ejerce la función de asesorar a las entidades públicas sujetas a esta Ley en sus procesos de compras y contrataciones.

Metro de Panamá, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-2239-2025 de fecha 18 de noviembre de 2025/Acto Público No.2025-2-80-01-08-CM-000385

Competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

Del numeral 1 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con exactitud, el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual se ciñe estrictamente a emitir opiniones sobre la adecuada implementación y aplicación de la Ley de contrataciones públicas; es decir, a emitir criterios para las actuaciones realizadas bajo el amparo de la Ley 22 de 2006, razón por la que esta Dirección no puede traspasar los límites que le impone su propia Ley.

Dimas Enrique Pérez/Nota No.DGCP-DS-DJ-1660-2025 de fecha 3 de septiembre de 2025/ Procedimiento excepcional de contratación No.2024-0-18-01-08-PE-000050

Competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

La Dirección General de Contrataciones Públicas ostenta la facultad de interpretar la norma de contrataciones públicas de conformidad a lo establecido en su artículo 14 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Dimas Enrique Pérez/Nota No.DGCP-DS-DJ-1660-2025 de fecha 3 de septiembre de 2025/ Procedimiento excepcional de contratación No.2024-0-18-01-08-PE-000050

Competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas

Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas, se inhibe para conocer la queja, al no encontrarse dentro de nuestro ámbito de competencia, toda vez que, de los registros en el acto público por Licitación Pública No.2025-0-04-0-99-LP-013979, se desprende que el procedimiento de selección de contratista se llevó a cabo bajo los procedimientos y parámetros del Banco Mundial, razón por la cual será bajo estos procedimientos que, la entidad licitante, es decir, el Ministerio de Gobierno, deberá atenderla.

ENOBRAS, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-1074 de fecha 26 de junio de 2025/ Acto Público No.2025-0-04-0-99-LP-013979

Competencia

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto en cuestión, realizado bajo el amparo de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, podemos corroborar que el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos del referido contrato, máxime cuando ya está en conocimiento y fiscalización de la Contraloría General de la República.

Ministerio de Salud/ Nota N°.DGCP-DS-DJ-674-2025 de fecha 23 de abril de 2025/ Acto Público 2018-0-12-0-15-LP-023656

Competencia

Competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas Aviso de operaciones

La competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, está plenamente definida en el numeral 1 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, por lo cual carece de competencia para pronunciarse sobre temas ajenos a las disposiciones contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y por ello, le recomendamos dirigir su consulta a la autoridad competente y de control en cuanto a la emisión de los Avisos de Operaciones, el Ministerio de Comercio e Industrias.

Acadia Global Corp./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1662-2024 de fecha 31 de octubre de 2024.

Aviso de operaciones 

 

División de Materia

Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, se debe entender entonces que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Junta Comunal de Pacora/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1510-2024 de fecha 11 de octubre de 2024.

División de Materia 

División de Materia Procedimiento Excepcional

Del artículo 36 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el Decreto Ejecutivo No.439 del 10 de septiembre de 2020, se puede inferir dos aspectos importantes, el primero guarda relación con una presunción legal de la división de materia que, en el escenario en estudio, se configura cuando las entidades del Estado, con el afán para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda, realice dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra, en el mismo período fiscal.

Ministro de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1394-2024 del 25 de septiembre de 2024.

División de Materia

 

División de Materia Competencia

Las autoridades competentes para determinar si existe alguna violación al principio de división de materia son la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la etapa precontractual, sin perjuicio de la competencia que por otra parte tiene la Contraloría General de la República de determínalo si se configura en etapas contractuales.

Ministro de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1394-2024 del 25 de septiembre de 2024.

División de Materia

Aviso de Operaciones Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas

Del artículo 1 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones, se desprende que es el Ministerio de Comercio e Industrias, la entidad regente en materia de la expedición del correspondiente aviso de operaciones, siendo a su vez la entidad responsable de velar por el completo cumplimiento de las disposiciones que regulan su validez en la República de Panamá.
Starlegis Abogados/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1699-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024.