Acción de Reclamo Procedimiento Excepcional de Contratación

Tanto la acción de reclamo, como la función fiscalizadora de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplican exclusivamente dentro de los procedimientos de selección de contratista, en virtud de lo normado por el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Al no estar enmarcado el procedimiento excepcional, ni el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia en nuestra legislación de contrataciones públicas como un procedimiento de selección de contratista, la Dirección General de Contrataciones Públicas no tendría la competencia para fiscalizar las contrataciones realizadas bajo estos procedimientos, ni mucho menos se podrían presentar acciones de reclamo.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Acción de Reclamo en Procedimiento Excepcional de Contratación.

Consultas

La Dirección General de Contrataciones Públicas, tiene entre sus competencias la de absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la Ley 22 de junio de 2006; estas consultas son tramitadas atendiendo el derecho de petición establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 82 de la Ley 38 de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, el cual indica que toda consulta formulada ante autoridad competente, que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, deberá ser absuelta por la autoridad respectiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Consultas.

Contraloría General de la República Competencia

La Contraloría General de la República es el ente competente para absolver las consultas sobre la ejecución de garantías y fianzas que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por lo que, en el caso de surgir futuras interrogantes referentes a estos aspectos, las mismas deberán ser elevadas ante dicha entidad, al tenor de lo preceptuado en el artículo 121 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

“China Came Engineering Co. Ltd Panamá Branch”/ Nota N°DGCP-DJ-191-2021 de fecha 8 de noviembre de 2021.

Competencia de la Contraloría General de la República.

Fiscalización Procedimientos de Selección de Contratista.

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la forma como se llevó a cabo un proceso de contratación pública y las actuaciones desplegadas dentro el mismo, de forma posterior a la finalización de la etapa precontractual y pronunciarse sobre las actuaciones llevadas a cabo tanto por la entidad contratante, así como también las llevadas a cabo por el contratista.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota N° DGCP-DJ-224-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-012-07-LP-004438.

Fiscalización 

Competencia Revisión Administrativa de Ejecución

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la forma como se llevó a cabo la ejecución de los servicios contratados por la entidad, de forma posterior a la finalización de la etapa precontractual y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias para llevar a cabo la resolución administrativa de la orden de compra de manera parcial por el incumplimiento del contratista en la ejecución de los servicios amparados en la misma.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1456-2023 de fecha 10 de agosto de 2023.

Competencia

Multa a los Servidores Públicos Competencia

Del artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y que la competencia para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones del Tribunal, son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-137-2023 de fecha 15 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-90-0-08-LP-064236.

Competencia para Multar a los Servidores Públicos.

Multa a los Servidores Públicos

Del artículo 18 del Texto Único de la ley de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y que la competencia para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones del Tribunal, son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-138-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 2022-1-10-0-04-CM-457422.

Multa a los Servidores Públicos.

Contraloría General de la República Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas no puede regular la actividad de seguros y fianzas, que se encuentran debidamente tipificados en la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012 y el Texto Único de la Ley 22 de 2006 en su artículo 121, señala que es la Contraloría General de la República, la competente para absolver las consultas de cualquier aspecto de la constitución, presentación, ejecución y extinción de las garantías que se constituyan para asegurar o garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas.

Superintendente de Seguro y Reaseguros de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1039-2022 con fecha 24 de agosto de 2022.

Competencia de la Contraloría General de la República.

Multas a los Servidores Públicos Competencia

Del artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene la Dirección General de Contrataciones Públicas para imponer multas a los servidores públicas y que la competencia para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones del Tribunal, son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-112-2023 de fecha 27 de abril de 2023/ Acto público N°2022-2-66-0-09-CM-020105.

Competencia para aplicar Multas a los Servidores Públicos.

Presunción de División de Materia

DGCP-DF-2023-184

No se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público o el procedimiento que corresponda o para evadir las competencias, autorizaciones o aprobaciones en las contrataciones.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución