El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la formalización de recurso legal alguno. No obstante, la parte que se considere agraviada con la resolución de la entidad en donde se ordene el rescate administrativo del contrato de Concesión Administrativa, podrá aplicar como norma supletoria las disposiciones legales contenidas en el procedimiento administrativo general y una vez agotada la vía gubernativa, ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.
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Contrato de Concesión Rescate Administrativo
El artículo 137 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, confiere a la entidad contratante, la potestad unilateral de poder ordenar el rescate administrativo de un contrato de concesión por razones de interés público. Es decir que, el rescate administrativo como uno de los métodos extraordinarios de finalización del contrato de concesión es posible, siempre que no se haya cumplido con la finalidad de la contratación estatal, que es la de satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.
Contratación de Concesión
El artículo 60 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala de forma clara cuál es el procedimiento para realizar la contratación de concesión, indicando que este debe ser a través de un procedimiento de Licitación y establece los parámetros cuando sea realizado a través de una Licitación por mejor valor, siendo un procedimiento que permite a la entidad contratante ponderar otros aspectos además del precio, el cual deja de ser el factor determinante, tales como aspectos financieros, económicos, administrativos y técnicos.
Alcalde del Distrito de Penonomé/ Nota No.DGCP-DS-DJ-543-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.
La Concesión Administrativa
La concesión administrativa se trata de una figura donde el Estado encomienda a un particular la realización de una obra o la prestación de un servicio público, siendo deber del Estado asegurar que la obra a realizarse o el servicio a ser prestado sea llevado a cabo de forma eficiente significando el mayor beneficio para el interés público.
Alcalde del Distrito de Penonomé/ Nota No.DGCP-DS-DJ-543-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.
Contratación de Concesiones Concesiones Especiales
No todos los reglamentos de concesiones dictados por las entidades del Estado están obligados a aplicar los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas. Actualmente existen entidades que en virtud de las atribuciones y competencias otorgadas por sus propias normativas o mediante leyes especiales han adoptado reglamentos especiales de concesiones que no están sujetas al ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas.
Autoridad Aeronáutica Civil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-865-2021 de fecha 13 de julio 2021.
Contrataciones de Concesión Procedimiento de Licitación
El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala de forma clara, cuál es el procedimiento para realizar la contratación de concesión, indicando que este debe ser a través de un procedimiento de Licitación y establece los parámetros cuando sea realizado a través de una Licitación por mejor valor, siendo un procedimiento que permite a la entidad contratante ponderar otros aspectos además del precio, el cual deja de ser el factor determinante, tales como aspectos financieros, económicos, administrativos y técnicos.
Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.
Contratación de Concesiones Municipios
El artículo 17 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973 sobre el Régimen Municipal, adicionado por la Ley 37 de 29 de junio de 2009 y modificado por la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, específicamente los numerales 10 y 11, establecen la facultad atribuida a los consejos municipales para la autorización y aprobación del contrato de concesión. Así mismo, la norma dirige a las autoridades locales a optar preferentemente por el procedimiento de licitación pública, al momento de celebrar un contrato de concesión de servicios públicos.
Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.
Contrataciones de Concesiones Municipios
De acuerdo a la Ley 37 de 29 de junio de 2009, modificada por la ley 66 de 29 de octubre de 2015, que descentraliza la administración pública y el artículo 108 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973, podemos concluir que efectivamente, los contratos públicos de concesión que realicen los Municipios deberán ser en primera instancia autorizados y aprobados por el Acuerdo Municipal correspondiente, luego de ello se deberá evaluar cuál de los procedimientos de selección de contratista descritos en el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, se ajusta más a las características del contrato que el Municipio desea celebrar y estructurando un Pliego de Cargos.
Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.
Contrato de Concesiones Ámbito de Aplicación
El numeral 6 del artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece los supuestos legales bajo los cuales se deben aplicar las disposiciones contenidas en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y en donde se advierte que en materia de concesiones se aplicará la ley citada siempre y cuando no exista una ley especial que las regule.
Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1476-2021 con fecha 18 de noviembre de 2021.