Pliego de Cargos Formalidades

De la Ley No. 22 de 2006, se establece la autonomía que poseen las entidades licitantes al momento de formalizar sus pliegos de cargos, no obstante, esta potestad posee sus limitantes, puesto que los pliegos deberán ceñirse en atención a las formalidades y restricciones que indica la Ley No. 22 de 2006.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Formalidad en el Pliego de Cargos

Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondientes, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos del cálculo de los porcentajes de riesgo u onerosidad, cuando sean aplicados en el pliego de cargos, honrando así los principios de economía e igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Precio de Referencia

Presentación de Propuestas Muestras Físicas

DGCP-DF-2023-194

Las entidades convocantes tienen la facultad de determinar el contenido del Pliego de Cargos de acuerdo a sus necesidades, pero que también debe considerar el tiempo que los interesados tienen para cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego de Cargos.

Ministerio de Seguridad Pública  /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Confección del Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-199

La autonomía de la Entidad Licitante al momento de confeccionar el Pliego de Cargos posee limitantes y está condicionada al cumplimiento de las formalidades y exigencias que establece la Ley de Contrataciones Públicas.

CAJA DE SEGURO SOCIAL- POL. GENEROSO GUARDIA/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Beneficio para el Estado

DGCP-DF-2023-203

La Entidad Licitante tiene la responsabilidad de tomar decisiones eficaces y oportunas que garanticen el máximo beneficio para el Estado y el interés público.

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Acta de Apertura de Propuestas Propuesta mas ventajosa para el Estado

DGCP-DF-2023-204

En el Acta de Apertura se emiten observaciones de las empresas participantes, por parte del personal que estuvo a cargo de la apertura de propuestas. Al respecto, es preciso aclarar que las observaciones expresadas en el acta de apertura, no constituyen un dictamen de incumplimiento sino una observación, con entera independencia de la decisión o dictamen que se plasma en el acta de revisión de requisitos y especificaciones técnicas.

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. /Contratación Menor – procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Expediente Electrónico

DGCP-DF-2023-210

Todas las actuaciones de la Entidad Licitante deben ser publicadas en el portal electrónico de “PanamaCompra”, haciendo uso de las funcionalidades del sistema.

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A./Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Informes de Comisión Modificación de Informes

DGCP-DF-2023-090

La modificación de los informes de los comisionados por parte del representante legal de la entidad licitante debe ser una medida excepcional que se sustente en criterios objetivos y justificados, y que garantice el cumplimiento de los principios y normas que rigen en la contratación pública.

Caja del Seguro Social- Complejo Amador Guerrero / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Determinación del Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-080

Las Entidades Licitantes tienen la facultad de determinar el contenido del Pliego de Cargos en base a sus necesidades, con el objetivo de obtener el mayor beneficio para el Estado.

Ministerio de Seguridad Pública/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Contenido del Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-077

Es facultad de la Entidad Licitante determinar el contenido del Pliego de Cargos en base a sus necesidades, por ser este el ente gestor del Acto Público y para lo cual posee autonomía al momento de confeccionar el Pliego de Cargos.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución