Entidad Licitante (Servidores Público) Actuaciones

DGCP-DF-2022-029

Las actuaciones de los Servidores Públicos y la Entidad Licitante, deben ajustarse estrictamente a las etapas que prescribe la normativa en materia de Contrataciones Públicas, a fin de dar cumplimiento a los principios que la rigen, como son el Principio de Transparencia, Debido Proceso, Economía y Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Municipio de Bocas del Toro/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Obligaciones

DGCP-DF-2022-020

Los servidores públicos observarán las normas aplicables a los Procedimientos de Selección de Contratista sin añadir requisitos y eliminando las formalidades no exigidas por la ley.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución 

Principio de Economía Solicitud de Exigencias

DGCP-DF-2022-018

Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni otras formalidades o exigencias rituales, teniendo en consideración el Principio de Economía.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Servidores Públicos Legalmente Responsables por sus Actuaciones

El articulo 23, numeral 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala que los servidores públicos, serán legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa. En este último caso, la actuación indebida se considerará una falta administrativa grave.

Leiry Zadith Pérez/ Nota N° DGCP-DJ-009-2020 de fecha 27 de enero de 2020.

Servidores Públicos

 

Servidores Públicos Vedada la Participación de los Funcionarios

El artículo 20 de la Ley 22 de 2006, prohíbe taxativamente que los servidores públicos celebren contratos, o que participen por sí o por interpuestas personas, en actos públicos realizados por la entidad para la cual laboran, estableciendo de manera diáfana las circunstancias en las que les está vedada la participación de los funcionarios.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N° DGCP-DJ-209-2019 de fecha 29 de octubre de 2019.

Conflicto de Intereses

Emisión de Certificaciones Presunción de Legalidad

DGCP-DF-2022-011

Las certificaciones emitidas por funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones legales, se encuentran revestidas de la presunción de legalidad (presunción iuris tantum) inherente a todo documento público, dando fe de las certificaciones que en ellos haga el servidores públicos que las hayan emitido.

Ministerio de Obras Publicas/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/500,000.00).

 

Resolución

Procedimiento de Selección de Contratista Normas Aplicables en los Procedimientos

DGCP-DF-2019-005

Los servidores públicos observaran las normas aplicables a los procedimientos de Selección de Contratista sin añadir requisitos y eliminando las formalidades no exigidas por la Ley de Contrataciones Públicas, concibiendo el Procedimiento de Selección de Contratista como un medio y no como un fin en si mismo. 

Ministerio de Cultura/Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución